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Adopción: un caso que desnuda las falencias del Estado

Los Serra entregaron a María Julia

Fue este jueves a las 14 en los Tribunales de Familia. Amigos manifestaron su apoyo y reclamaron justicia. Hubo forcejeos con la policía. Las explicaciones del fallo judicial.

Los Serra entregaron a María JuliaLos Serra entregaron a María Julia

Viernes 28.12.2012
 12:08

Finalmente, después de varias idas y vueltas, visitas policiales y audiencias judiciales, el matrimonio de Ezequiel y Luciana Serra entregó a María Julia a la Justicia. El desgarrador momento se vivió hoy, a las 14, en los Tribunales de Familia, ubicados en Tucumán entre 9 de Julio y 1° de Mayo, donde allegados a la pareja estaban desde esta mañana manifestando su apoyo con pancartas y al canto de “La Juli no se va”. El momento de mayor tensión se vivió cuando algunos de los presentes forcejearon con la policía ante la desesperación e impotencia de devolver a la pequeña.

Íntimos amigos de la familia Traverso, integrantes de la Asociación Hogares de Tránsito que tenía a su cargo a la niña de dos años y medio desde que fue abandonada por su madre biológica, los Serra generaron un vínculo afectivo muy fuerte y pretendían convertirse en sus padres adoptivos. Pero un fallo judicial determinó que sea otra familia, oriunda de una localidad cercana a la capital provincial, quien reciba a la niña.

En los momentos previos, con la voz entrecortada y notablemente quebrado, Ezequiel habló con El Litoral, mientras tomaba la difícil decisión de entregar a la niña. Venía de una audiencia en Tribunales, en el juzgado de Instrucción 3ra., donde el magistrado Luis Silva le notificó que debía entregar a la menor de inmediato. En el camino, sus abogadas -las Dras. Regina Villar y María Eugenia Cogliano- le informaron que una defensora judicial sugería no entregar a la niña hasta tanto una asistente social los visitara en su domicilio radicado en esta ciudad.

En ese dilema estaba el matrimonio Serra, cuando llegó la policía a la casa por segunda vez y los intimó a presentarse en Tribunales con la niña. “Nos dijeron que si no la entregábamos antes de las 13 nos metían presos seis años a mí y a mi mujer y además quedábamos excluidos de cualquier otra posibilidad de adoptar”, contó Ezequiel desesperado.

Esta mañana, los Traverso todavía no podían entender la actitud que tomó este matrimonio. El fin de semana pasado, luego de que la jueza Liliana Lourdes Michelassi dispusiera otorgar la guarda a otra familia, los Serra les pidieron tener a la niña el fin de semana para despedirse.

Pero no la devolvieron por lo que ayer la beba no pudo ser entregada a la familia adoptante designada por la jueza, que esta mañana resolvió renunciar a la posibilidad de adoptarla.

Con estos hechos, la situación se complicó de tal forma que la Justicia resolvió que la menor, una vez recuperada, se albergue en una institución.

El comunicado de la jueza

La jueza que falló en el caso, Liliana Lourdes Michelassi, emitió un comunicado oficial para explicar su postura, “motivada exclusivamente por la incertidumbre que la falta de información, y/o desinformación, pudo haber generado en aquellas personas que integran el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, como asimismo a los niños/as en estado de adoptabilidad, y en la comunidad en general”.

Allí, expresa los siguientes puntos: “Lo que otorga la calidad de padre o madre actualmente en el Derecho Argentino es el vínculo biológico o la adopción, resultando inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño/a reviste carácter de objeto, y no de sujeto de derechos”. Dice además que “el interés superior del niño no puede erigirse en causal de justificación de procedimientos que pretendan, bajo la intención de ser interpretados como flexibles, escapar al marco normativo que en materia de niñez resulta de aplicación” y rescata el art. 3 de la ley nacional 26.061 que establece que “el interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe respetar su centro de vida, entendiéndose por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. Prosigue: “Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El Estado en su conjunto, tiene la obligación ineludible de proteger a los niños y de evitar que no sean apropiados ilegítimamente y que las situaciones de vida que los mismos atraviesen o hayan atravesado tomen estado público y se tornen violatorios de su derecho a la intimidad, debiéndose proteger su historia personal y/ o familiar y o su imagen”.

Por último, expresa que “esta magistrada entiende que en este tipo de procesos el acento debe estar orientado a ‘dar’ o ‘seleccionar’ padres para los niños y no ‘dar’ o ‘seleccionar’ hijos para aquellas personas o matrimonios que no puedan tenerlos. Es mi intención poner de manifiesto que el ejercicio de la judicatura trae aparejado consigo la obligación de adoptar medidas que pueden no resultar gratas a la opinión pública, pero que no deben dejar de tener como norte, respecto de los involucrados directos, la exigencia de ser respetuosos del debido proceso legal, en especial en materia de niñez y adolescencia”.

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