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Energía limpia, voracidad fiscal

Reclamos contra el "impuesto al viento"

Puerto Madryn corrió su jurisdicción municipal para que los parques eólicos instalados fuera de su ejido urbano, queden comprendidos por una nueva tasa retributiva de ningún servicio.  

Reclamos contra el "impuesto al viento"Reclamos contra el "impuesto al viento"

Jueves 18.3.2021
 22:48
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Ignacio Hintermeister
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Ignacio Hintermeister
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Politica y Economía.

El presidente de la Cámara Eólica Argentina, René Vaca Guzmán, elevó un pedido a la Secretaría de Energía de la Nación “ante la urgente necesidad de resolver la situación en la que se encuentran las empresas de energía eólica afectadas por la tasa municipal que busca imponer la ciudad de Puerto Madryn”.



La entidad relató en su escrito que en diciembre de 2019, los parques eólicos que habían iniciado la etapa de construcción, y en algunos casos incluso la etapa de operación comercial, pasaron a quedar comprendidos en el territorio del Municipio de Puerto Madryn a raíz de la extensión del ejido municipal.


“En ese marco el Concejo Deliberante de Puerto Madryn introdujo un régimen tributario especial para los parques eólicos radicados en forma sobreviniente en las afueras de la ciudad”, lo que supone un “avance jurisdiccional ilegítimo” en “franca vulneración de la legislación nacional”, según el directivo.


“Este avance inicial derivó en que recientemente, con vigencia a partir de enero de 2021, se incorporara una nueva norma específica para parques eólicos, en virtud de la cual la tasa debe calcularse teniendo en cuenta la remuneración de la energía entregada conjuntamente con la cantidad y potencia de los aerogeneradores de cada parque.

“La decisión del Municipio -añade la nota elevada a la Nación- se ve actualmente agravada ya que adopta a la cantidad y potencia de aerogeneradores como componentes de la base de cálculo de la tasa. Sin embargo, el municipio carece manifiestamente de potestades de revisión sobre esas instalaciones; y la base de cálculo -cantidad y potencia de aerogeneradores y componentes- no guarda relación alguna con la extensión de los supuestos servicios que pretende adjudicarse la Municipalidad”.


El reclamo de Vaca Guzmán expone que “adicionalmente, todo esto conduce a una desproporción de montos resultantes de esa nueva base de medición”. Aclara incluso que “se avanza sobre los proveedores de tecnología, estableciéndose una pretensión de cobro en base a la facturación de los generadores que no tiene antecedentes a nivel mundial”.


¿Política de Estado?

Recuerda Vaca Guzmán que “la promoción de la generación de energía a partir de fuentes renovables y su protección mediante el establecimiento de distintas medidas impositivas de fomento, constituye una política del Estado a nivel federal que tiene como norte ampliar la participación de las energías limpias en la matriz energética nacional”.



No hay servicio

“La Tasa resulta inaceptable en tanto no tiende a retribuir un servicio que la Municipalidad tenga la facultad legal ni técnica de prestar efectivamente con relación a la actividad e instalaciones afectadas a la generación de energía eólica”, sostuvo el presidente de la Cámara Eólica Argentina. “Por tanto representa una medida que contraviene expresas prohibiciones establecidas por el legislador nacional, que interfiere con la política energética federal, y que invade un ámbito de competencias exclusivo de las autoridades nacionales”

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