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Aprueban ley que reconoce el derecho de los pacientes a una muerte digna

Según la norma, los pacientes "tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida" con medios que reduzcan "su nivel de conciencia".


Viernes 26.9.2008
 22:50

Una ley que reconoce el derecho de los pacientes a una muerte digna y a elegir qué tratamiento recibir fue aprobada en la Legislatura neuquina, después de un prolongado debate, informaron fuentes legislativas.

La norma reconoce el derecho de las personas a decidir sobre los procedimientos para atender su enfermedad y abre una posibilidad: que el enfermo, en etapas de conciencia, pueda optar por no prolongar su vida con métodos artificiales.

"Más que una muerte digna, le reconoce a la persona -sana o enferma- la autonomía, sobre todo para que pueda tener una vida digna", dijo a Télam su impulsor, el diputado José Russo, del Movimiento Popular Neuquino (MPN).

Ahora la norma deberá aplicarse en todos los centros de salud públicos y privados de la provincia.

"En realidad es una ley de ’vida digna’ porque establece derechos y obligaciones de pacientes y usuarios del sistema sanitario en todo momento, no sólo en el final", dijo el legislador.

El debate de anoche, comentó Russo, "contó con algunas objeciones respecto de los momentos finales de la vida, cuestiones de conciencia o aspectos teológicos, pero finalmente quedó aprobada por amplia mayoría".

Algunos diputados de Alternativa Neuquina (AN) no acompañaron la ley en su conjunto. Los de la Concertación optaron por no levantar la mano para aprobar el artículo que se refiere a la decisión del paciente de no extender su vida.

El presidente del bloque de AN, Eduardo Benítez, votó en forma negativa, al igual que la diputada Amalia Jara, que acompañó toda la ley menos en ese punto y alegó cuestiones de religión.

En cambio Marcelo Inaudi, de la UCR, sí apoyó la ley como el resto del bloque.

El extenso articulado de la norma incluye la problemática de las historias clínicas, sobre todo lo que se refiere a quién tiene la propiedad del informe.

También establece los términos en los que el paciente o usuario puede negarse a un tratamiento.

Las críticas desde la bancada de Alternativa Neuquina se basaron en que por ser "una ley marco, debería haberse tratado en un ámbito que excede a esta Legislatura", expusieron.

Los disidentes coincidieron en reclamar un debate mayor para el tema de la "muerte digna", presente en un inciso como "el derecho a no prolongar la vida con métodos artificiales".

El "único antecedente de una ley similar es España, que la sancionó en 2004 tras un acuerdo de la Comunidad Europea sobre los derechos de las personas", dijo Russo y mencionó que Mendoza elaboró una declaración de principios en ese sentido, pero que no tiene el mismo alcance que esta norma.

No obstante, el año pasado Río Negro sancionó una ley que permite a los pacientes terminales a negarse a recibir tratamientos que les produzcan sufrimiento o dolor.

La ley define los derechos que se deberán reconocer a los pacientes, como el respeto a la identidad cultural, creencias y costumbres y recibir o rechazar asistencia religiosa o espiritual.

También reconoce en todo momento y "más aún en situación terminal" el derecho a recibir "alivio a su sufrimiento dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana digna y solidaria" para un menor padecimiento.

Los pacientes "tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida" con medios que reduzcan "progresiva y/o irremediablemente su nivel de conciencia", establece taxativamente la norma.

Télam

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