A través de diferentes disposiciones que fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un producto “antiestrés” y dos marcas de aceite de girasol.
El alimento está elaborado a base de una especie de hongo que no está autorizada para consumo.

A través de diferentes disposiciones que fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un producto “antiestrés” y dos marcas de aceite de girasol.
El alimento prohibido fue identificado como “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum antiestrés y longevidad, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva de Misiones, Argentina”.
En este caso, el organismo detectó que este polvo está elaborado a base de una especie de hongo que no se encuentra incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que no está autorizada para el consumo.
Además, según denunció un consumidor, el producto en cuestión, que era promocionado y vendido a través de internet, no tenía la información obligatoria en su rótulo y no aparecía en los registros de la División Alimentos de Misiones, provincia donde supuestamente fue cultivado.
Por este motivo, la ANMAT señaló que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Por otra parte, se prohibió el “Aceite de Girasol - aceites comestibles marca ‘El Ñato’, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG” y el “Aceite de girasol, marca El Chingolo”.
En este caso, ambos productos fueron prohibidos por estar falsamente rotulados y en consecuencia ser ilegales, ya que carecían de registros sanitarios y tenían un RNPA y un RNE inexistentes (de hecho, ambas botellas consignaban el mismo número).
Al respecto, se expresó que tampoco “pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Así, se recomendó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento, así como también todo producto con el citado número de RNE”.





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