La reglamentación establece en el anexo que para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación "sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada". En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar "el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada". Lo mismo con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.