Un correntino compró una piscina y cuando fue a instalarla notó que estaba rajada y que tenía filtraciones. La empresa no quiso reconocer la garantía y la cuestión se judicializó. En apenas 10 meses, la Justicia resolvió la cuestión y condenó a la compañía a indemnizar al cliente y reponer el producto o devolver el costo.
El doctor Gabriel Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, admitió la demanda de cumplimiento de garantía promovido por una cliente contra una Sociedad de Responsabilidad Limitada y la condenó a sustituir la piscina adquirida marca IGUI de 6x3x1.90, por otra pileta de igual o idéntica característica a la adquirida, a satisfacción del demandante consumidor, en un plazo de 10 días.
Dispuso que en caso de no ser posible la sustitución; deberá abonar a la demandada, en ese mismo plazo, la suma de $ 428.000, más el interés correspondiente, desde la fecha de reclamo extrajudicial -10 de agosto del 2020-.
Además la firma deberá abonar pagar a la cliente en también en un plazo de 10 días la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral y $ 128.400 en concepto de daño punitivo, más el interés correspondiente.
La demandante declaró que desde la instalación de la pileta advirtió al proveedor que el producto presentaba un globo en la parte final contraria a la escalera, pero se le respondió que no causaría inconveniente al producto.
Al año de su instalación, luego del debido uso del producto adquirido, ese globo reventó y se produjo una grieta desde la cual comenzó a filtrar el agua, provocando que el nivel bajara inmediatamente, después de su llenado. En forma posterior la piscina comenzó a filtrar por el retorno ubicado en la parte de la escalera y ya el agua pasaba al exterior; y después se produjo una grieta nueva grieta y de mayor amplitud.
Tras varios reclamos, envió carta documento y se le informó que se había iniciado el protocolo para brindar una respuesta adecuada, pero con la última grieta ya no hubo respuesta alguna.
El magistrado declaró rebelde a la empresa por no responder a pesar de estar debidamente notificada y fijó la audiencia preliminar.
Explicó que la contestación de la demanda debe reunir requisitos formales e intrínsecos, entre estos últimos se encuentra la carga del accionado de pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda, dando su versión al respecto.
El nuevo Código Procesal Civil y Comercial que rige desde el 1° de diciembre de 2021 es más decisivo que el anterior, porque estipula que la falta de contestación “significará” (modo imperativo) la admisión de ellos.
En relación al encuadre legal de la causa, la relación de consumo se encuentra descripta en el art. 1092 del Código Civil y Comercial la Nación- en adelante CCCN-, en cuanto a vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.
La norma indica que se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. El consumidor, por lo tanto, es la parte vulnerable y subordinada.