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El procurador repuso a Cecilia Goyeneche en el cargo tras la anulación del jury

La decisión llega luego de que la Corte Suprema anulara su destitución por vicios procesales en el Jury de Enjuiciamiento. La fiscal vuelve a su cargo, pero en condición de suspendida, mientras se espera un nuevo pronunciamiento del STJER.

El procurador repuso a Cecilia Goyeneche en el cargo tras la anulación del jury
El procurador repuso a Cecilia Goyeneche en el cargo tras la anulación del jury

Miércoles 17.9.2025
 16:49
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Néstor Belini
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Néstor Belini

El lunes 8 de septiembre, el procurador general de la provincia, Jorge García, dispuso “reponer a la procuradora adjunta Cecilia Andrea Goyeneche en la situación administrativa anterior al fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos del 10 marzo de 2023, es decir como suspendida en el cargo, pero dentro del Poder Judicial de Entre Ríos”. También manifestó que “en lo que respecta a los haberes retroactivos a esa fecha, corresponde para su cálculo y liquidación que se dé intervención al área Contable del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.

Goyeneche fue destituida del cargo –en fallo por mayoría del Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) de la provincia– el 4 de mayo de 2022, con base en las causales de “conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo” y “mal desempeño de sus funciones” en la causa conocida como Contratos truchos.

Aquella sentencia de un órgano político de la Constitución Provincial fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 6 de diciembre de 2024 ante lo que consideró “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”.

Goyeneche recupera su cargo tras el fallo de la Corte Suprema que anuló su destitución. Crédito: Manuel Fabatía

La Corte consideró que “para resolver de ese modo, (la destitución) el órgano juzgador desestimó las cuestiones preliminares planteadas por la enjuiciada y tuvo por probados los hechos que se le imputaron. Sobre esa base, consideró que Goyeneche había incumplido sus deberes como fiscal en la causa ‘Beckam’, que le imponían llevar a cabo una investigación objetiva y transparente y la obligaban a inhibirse en caso de tener alguna relación con los imputados”.

“Malhadado e ilegal"

En aquel fallo, la Corte expresó “que, finalmente, corresponde aclarar que lo que aquí se decide no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”, lo que contrastaría con las expresiones del procurador general Jorge García que en el escrito dirigido al presidente del STJ, Leonardo Portela, solicitando “su reposición administrativa al Poder Judicial”, opinó que la separación del cargo fue “ilegal” y otras consideraciones del mismo tenor.

El STJER deberá conformar un nuevo tribunal para tratar el caso en un proceso válido.

García también opinó que “más allá que la contundencia del fallo anulatorio de la CSJN, que como último intérprete de la Constitución Nacional ordena que una nueva composición del STJER deba anular el Jury de Enjuiciamiento a Goyeneche, lo que sella definitivamente la suerte de este malhadado e ilegal procedimiento, resulta a todas luces evidente que, de pleno derecho, la magistrada se halla en la situación previa al dictado del fallo del Recurso de Inconstitucionalidad local, pues el Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) había concedido la apertura de dicha impugnación”.

Continuó el procurador con su posición señalando que “su situación es entonces, a la fecha la de magistrada aún suspendida, pero formando parte del MPF del Poder Judicial, ya que el vicio procedimental nulificante retrotrae sus efectos ‘ex tunc’, y sin perjuicio reiteramos, que estos efectos retroactivos se han de perfeccionar al momento de que el nuevo Tribunal Superior cumpla con el mandato nulificante de la CSJN”.

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