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Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte II)

Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte II)Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte II)

Domingo 6.10.2024
 10:41hs
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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

En el marco de esta propuesta de reforma integral del sistema sindical argentino -en la búsqueda de un sindicalismo democrático, dinámico, inclusivo y honesto-, en nuestra entrega anterior tratamos un primer punto que creemos fundamental para lograr el equilibrio de los intereses de todos los actores involucrados en la misma, el de la afiliaciones a la entidad gremial. Quedó pendiente para esta segunda parte el abordaje de otros dos puntos que son fundamentales: la conducción del sindicato y su financiamiento.

Conducción del Sindicato

En lo que respecta a la conducción del sindicato, los dos modelos de gestión gremial existentes se asientan en un grado mayor o menor de concentración de poder en la conducción sindical, con una tendencia en primer lugar a una organización vertical o en segundo de apoderamiento de los trabajadores de base y de los delegados con preferencia por esquemas organizacionales de carácter horizontal, que se reflejan en los diversos aspectos de la vida y funcionamiento de la organización sindical.

Los gremios verticalistas, por ejemplo, centralizan el poder en las comisiones directivas del sindicato, e incluso en la Secretaría General, mientras que las organizaciones gremiales basistas otorgan mayor influencia al rol del delegado, siendo arquetípica la función del delegado o delegada de fábrica en el sector industrial. Respecto al lapso de una conducción gremial, el tiempo de los mandatos de cada Comisión Directiva presenta dos alternativas concretas: periodicidad de mandatos o permanencia ilimitada en el cargo de Secretario General. Ante esta realidad, se encuentran estas dos opciones:

a) Una sola reelección. La periodicidad de los mandatos, a pesar de no ser compatible con el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fomenta la alternancia, la discusión, la participación y el debate. Entre otras virtudes, además, promueve la aparición de nuevos y nuevas líderes, ensancha el acto eleccionario, permite una oxigenación en la conducción sindical y posibilita mejorar los mecanismos de control político y financiero-contable. Quizás un punto de debilidad de este sistema puede ser la inexperiencia de la nueva conducción sindical, que podría eventualmente llevar a un debilitamiento transitorio del gremio, porque debe enfrentarse a una aquilatada experiencia del sector político del gobierno y de las empresas.

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Acerca de la necesidad de una reforma integral del sistema sindical argentino (Parte I)

b) La reelección sin límites (In eternum). La permanencia en el poder genera por lo general, abuso de poder y corrupción, por lógica consecuencia, produce el atraso del sindicato de falta de innovación. Suplanta al trabajador, que pasa a depender del dirigente que tiene la conducción, desconoce las necesidades de los trabajadores, para actuar con miras en su enriquecimiento, genera ausencia de nuevos líderes porque el accionar del reelecto para siempre, tiene una organización vertical y en muchos casos mafiosa, con un equipo formado para evitar elecciones limpias. No se puede dar ventaja de concentración de poder y fundamentalmente la permanencia por treinta, cuarenta o cincuenta años del mismo dirigente al frente del sindicato, nulifica el lugar el trabajador de base y desata las manos para el autoritarismo y la corrupción. No solo se depende del límite biológico de la vida del dirigente sindical, sino que es bastante habitual que una vez jubilado o muerto, asuma algún familiar directo, puntualmente hijos, lo que constituye una combinación de un mecanismo aparentemente democrático por la elección de afiliados y afiliadas, se transforma en los hechos en un esquema monárquico, nepótico y hereditario. Estos vicios o patologías institucionales atentan contra la credibilidad de la representación sindical y contra la calidad de la política gremial.

La solución de equilibrio que proponemos en este contexto, luego de la descripción de ambas alternativas, requeriría un profundo cambio cultural en la sociedad, porque se va a necesitar el apoyo de todos y todas, para lograr lo que consideramos es lo más justo, la periodicidad de mandatos con la posibilidad de una sola reelección. Por tanto, respecto al tiempo de gestión gremial, el dilema que se plantea es periodicidad de mandatos o perpetuidad en el poder, y nos definimos de modo contundente por democratización de la conducción sindical por la periodicidad de mandatos, ya que perpetuidad en el poder ha dado lugar a una burocracia sindical que tutela sus propios intereses beneficiosos en lo privado para el dirigente pero perjudicial para el trabajador y la trabajadora de base.

Financiamiento del Sindicato

El esquema de afiliación, ya sea voluntario u obligatorio, constituye el modo de recaudación de la cuota sindical, que procede por descuentos obligatorios de un porcentaje del Recibo de Sueldo de los trabajadores, que generalmente oscila entre un 1,5 y un 3%. Lamentablemente en Argentina, como hemos expresado en notas anteriores, el actual Sistema de Obras Sociales Sindicales fue un mecanismo de cooptación sindical ejecutado por la dictadura de Juan Carlos Onganía, y reglado a partir de la ley Nº 18610 de 1970 (1), derogada por la ley N° 22269 de 1980 y sus modificatorias (2).

El manejo de las cajas de las obras sociales, dando lugar a un modelo de sindicalismo autodenominado "de gestión", que es en realidad un modelo de sindicalismo empresario -lo que constituye un oxímoron, una contradicción en sus términos- con enriquecimientos injustificados de algunos caciques sindicales, que tienen como rehenes a los trabajadores de base de los que han sacrificado derechos colectivos para enriquecimiento personal.

Cuando el sindicalista de turno comienza a manejar el volumen de capital por las contrataciones propias de la obra social del sindicato que maneja, comienza a pensar como empresario, alejándose de las necesidades de base de los trabajadores: sueldo y su relación con el costo de vida, es decir alimentos, alquiler, impuestos y servicios, vestimenta, transportes, etc. Por esto mismo, Juan Domingo Perón respecto a la burocracia sindical anticipó: "Serán los burgueses del porvenir". No se puede ser simultáneamente sindicalista y empresario. Si un sujeto acumula capital –sea de modo lícito o ilícito-, deja de ser trabajador o trabajadora para convertirse en empresario o empresaria. Y entre ambos roles funcionales existe una contradicción estructural.

Tomemos simplemente dos ejemplos. Un caso significativo a nivel nacional lo constituye el sindicalista Víctor Santa María, secretario general del Sindicato de Porteros de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh), quien fue procesado por administración fraudulenta, según se detalla en nota de Clarín: "La Sala IV de la Cámara Penal convalidó días atrás la resolución del juez de primera instancia, Mariano Bergés, que consideró a Santa María y a otros once directivos del Suterh responsables de administración fraudulenta" (3). Y este agravamiento de su situación procesal fue lo que motivó su renuncia como diputado a la Legislatura porteña el 19 de julio de 2002. El sindicalista es empresario de multimedios y era el padrino político de Nicolás Trotta, entonces ministro de Educación.

Un segundo caso emblemático es en Santa Fe el del sindicalista Marcelo Balcedo, del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (Soeme), entidad que agrupa a porteros, cocineros y administrativos de las escuelas privadas. Tal cual se investigó y comprobó, Balcedo acumuló su fortuna a través de extorsiones, lavado de activos, contrabando, tráfico de armas, etc., siendo arrestado, procesado y condenado -luego de un acuerdo con la Fiscalía- a 4 años y 8 meses de prisión en Uruguay por Lavado de activos, contrabando y tráfico de armas, según nota publicada en Infobae (4). A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (máximo tribunal del país), por medio de resolución del 4 de abril de 2024, confirmó la normalización del Soeme (5).

(1) https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-18610-115615.

(2) https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22269-114909.

(3) https://www.clarin.com/politica/diputado-porteno-renuncio-agravarse-situacion-judicial. Fecha 19/07/2002, actualizada al 24/02/2017.

(4) https://www.infobae.com/america/america-latina/2024/06/26/como-era-el-modus-operandi-del-abogado-de-marcelo-balcedo-para-lavar-dinero-en-uruguay-con-empresas-pantalla/

(5) https://www.infogremiales.com.ar/game-over-para-balcedo-la-corte-suprema-confirmo-la-normalizacion-del-sindicato-de-educacion-y-minoridad-soeme/

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