Por José Luis Milessi (*)
La gente de Avellaneda y Reconquista salió a resistir lo que entiende un atropello. No defienden accionistas, pero sí el sistema capitalista, que es el modelo productivo que los llevó a progresar, basado en el trabajo y que cualquier dificultad que pasen las empresas de la región se solucionen sin llevarse por delante el marco legal.

Por José Luis Milessi (*)
1. Los últimos balances conocidos de la firma VICENTIN S.A.I.C. indicaban una desmejora en su estructura de financiamiento, esto es; cuánto de sus activos están financiados con capital propio y cuánto con préstamos. En nuestro país además importa mucho en qué moneda están activos y pasivos de la empresa, pues las recurrentes devaluaciones suelen descalzarlos significativamente. Ambas cosas son decisiones empresarias, con los riesgos y beneficios inherentes.
2. Los Bancos prestamistas son Estatales y Privados (algunos de estos últimos con el Estado Nacional, como accionista). Les asignaron créditos que resultan ahora calificados con “alto riesgo de insolvencia”, y camino a ser parcialmente al menos- incobrables. Hasta Noviembre del año pasado, los préstamos a VICENTIN, estaban en Situación Normal para todos los Bancos.
3. Ningún fenómeno de iliquidez, en general, aparece de un día para otro. Si bien dicha regla ha sido desmentida en algunos casos, por el coronavirus, donde empresas sólidas sufren problemas de iliquez inesperados. No parece ser ese el caso de VICENTIN, que dejó de pagar con regularidad a principios de Diciembre de 2019.
4. Los Bancos y los acreedores de VICENTIN no fueron obligados ni a prestar dinero ni a vender granos, ni a prestar servicios a la empresa. Lo hicieron y corrieron los riesgos razonables en un país como el nuestro.
5. Ya en cesación de pagos, la empresa se presenta en Concurso Preventivo en Febrero pasado, el que se encuentra tramitando, afectado en su proceso por la feria provocada por la pandemia y la natural y penosa- lentitud de la justicia en nuestro país. Las causas de la iliquidez serán determinadas en el Concurso.
6. Bajo indudable jurisdicción provincial, de la Inspección General de Personas Jurídicas provincial y el Registro Público de Comercio; ambos organismos dependientes del Poder Ejecutivo y Judicial de nuestra Provincia. Su Concurso tramita bajo la jurisdicción judicial santafesina. El cumplimiento riguroso de las normas concursales protegen a los acreedores, a los trabajadores, a los que tienen contratos en curso de ejecución con la empresa y también a los accionistas.
7. La intervención: ¿Pasa por encima de la Provincia de Santa Fe el Decreto 522/2020? Sin duda alguna y me refiero solamente al orden jurídico. Los que saben dicen que incluso se pasa por encima la Constitución.
8. El Decreto 522/2020 firmado por todo el Gabinete en carácter de Decreto de Necesidad y Urgencia, remueve los Directores, asignando a los Interventores sus tareas. No produce efectos sobre Síndicos societarios.
9. El juez deberá expedirse sobre la legalidad de cualquier destitución y reemplazo de los administradores societarios, sea por decisión de los accionistas o por un Decreto. Dado que la empresa mantiene su administración durante el Concurso, el juez concursal debe tener plena seguridad de la legalidad de quienes la desempeñan. Debemos esperar su pronunciamiento.
10. Si el Congreso sanciona una ley de expropiación deberá cumplirse con un procedimiento reglado, con intervención del Tribunal de Tasaciones, que se encuentra previsto en nuestra legislación. Si no les gusta a los accionistas irán a la justicia.
11. No tengo autoridad para dar consejos, pero sí puedo peticionar a las autoridades. Pido entonces a nuestros legisladores (si consideran inevitable una intervención estatal que juzgo totalmente innecesaria), que en lugar de una directa expropiación, autoricen al Poder Ejecutivo a presentarse con ofertas acorde el art. 48 de la ley concursal, si los dueños de Vicentin no logran el acuerdo de sus acreedores. Está previsto en la Ley concursal, en un marco que se utilizó muy poco en nuestro país, que preserva el derecho de propiedad de los accionistas, pero pone por encima la preservación de la empresa, favoreciendo incluso soluciones cooperativas tan afines al populismo (mayoritario en nuestro país). Tal norma protege el interés de todos los intervinientes en una situación de falencia, si no le encuentran solución los empresarios que la llevaron a tal situación. 12. Me provocó emoción, pero no sorpresa, ver la gente de Avellaneda y Reconquista resistir lo que entiende un atropello. No defienden accionistas, pero sí el sistema capitalista, que es el modelo productivo que los llevó a progresar, basado en el trabajo y que cualquier dificultad que pasen las empresas de la región se solucionen sin llevarse por delante el marco legal, que sin duda los protege mucho mejor que acciones improvisadas.
13. No pude si no recordar un productor con campos en la cuña boscosa santafesina, que en mis años de trabajo profesional en el norte de Santa Fe me decía “Contador no se preocupe... a mí no me fundió ningún gobierno...”. Fallecido hace 20 años quizá no imaginó algunos gobiernos y eso que pasó varios malos entre 1950 y 2000.
14. Finalmente, y tal cual me pasó con la estatización de YPF, luego de aclarar que tengo una ideología totalmente adversa a este tipo de soluciones, y que creo que la aplicación de la ley concursal defiende mejor el interés público que la proyectada ley de expropiación, repito resignadamente- lo publicado en el Diario El Litoral el 21/04/2012: “Debo respetar, la voluntad de una mayoría de ciudadanos que eligió un Gobierno que no esconde su ideología, cuyo proceder es conocido desde 2003 y cuyos aciertos o desaciertos no serán imputables a nadie más que a nosotros, los argentinos.” Los desaciertos de aquella estatización se están aún juzgando en Nueva York.
Pido entonces a nuestros legisladores (si consideran inevitable una intervención estatal que juzgo totalmente innecesaria), que en lugar de una directa expropiación, autoricen al Poder Ejecutivo a presentarse con ofertas acorde el art. 48 de la ley concursal, si los dueños de Vicentin no logran el acuerdo de sus acreedores.
Está previsto en la Ley concursal, en un marco que se utilizó muy poco en nuestro país, que preserva el derecho de propiedad de los accionistas, pero pone por encima la preservación de la empresa, favoreciendo incluso soluciones cooperativas tan afines al populismo (mayoritario en nuestro país).
(*) Profesor titular de Administración Financiera UNL




