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Por María Gabriela Pauli

Apreciaciones sobre el texto constitucional de 1853, de la mano de Arturo Sampay

Hacia el 170º Aniversario de la sanción de la Constitución Nacional.

Apreciaciones sobre el texto constitucional de 1853, de la mano de Arturo SampayApreciaciones sobre el texto constitucional de 1853, de la mano de Arturo Sampay

Miércoles 25.1.2023
 2:01hs
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En 1975 Arturo Sampay publicaba "Las Constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972", bajo el sello editorial de Eudeba. En ese trabajo recopiló reglamentos, estatutos, pactos interprovinciales y otros documentos jurídicos, así como proyectos constitucionales anteriores a 1853; incluyó el texto de la Carta Magna aprobada en Santa Fe hace 170 años, las modificaciones introducidas en sucesivas reformas, y otros escritos tales como proclamas y estatutos de gobiernos de facto derogando o suspendiendo la constitución, en fin, un conjunto de normas imprescindibles para comprender los procesos políticos desde la revolución de mayo de 1810 y hasta avanzado el siglo XX.

Sampay acompaña su recopilación con un minucioso estudio preliminar titulado "La evolución constitucional argentina". Nos proponemos rescatar el análisis de la Constitución de 1853 que en esa ocasión hiciera el jurista nacido en Concordia en 1911, reconocido como el padre del constitucionalismo social y figura destacada en la Convención que sancionó la Constitución de 1949.

"Un país capitalista y liberal"

Ello nos permitirá comprender la génesis de la Constitución de 1853 en relación al contexto político y a las influencias ideológicas que marcaron nuestra Carta Magna.

La Constitución de 1853 -dirá Sampay- articula las instituciones jurídico-políticas destinadas a promover el desarrollo capitalista liberal del país. Erige un gobierno central fuerte con la finalidad de contener y disciplinar a las masas de la población, a las cuales, por distintos procedimientos, se les obstaculiza la gravitación política. (Sampay, 1975; p.53)

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La reforma constitucional de 1949

Esto se logró con la conformación de un sistema de doble vuelta instrumentado a través de la figura del Colegio Electoral, que estuvo vigente hasta la reforma de 1994; y aseguraba que los electores del presidente, pertenecieran a los cuadros de la política de partidos al evitar la elección popular directa. Tanto Alberdi como Sarmiento – dos hombres públicos que bregaron por la sanción de la Carta Magna – reconocían la necesidad de salvaguardar la República de la participación popular con argumentos más o menos parecidos: el pueblo inculto o bárbaro no estaba en condiciones de elegir a sus gobernantes. Esa tarea debía reservarse a los notables, a aquellos que por su fortuna, sus relaciones o su cuna, eran aptos para gobernar y para decidir sobre los destinos de la Patria.

En materia económica, la Constitución, expresará Sampay: "Garantiza las llamadas libertades económicas, especialmente la de disponer de la propiedad privada. Protege, con los mismos derechos que a los nativos, a los extranjeros y a sus capitales que se radiquen en el país".

Y agrega: Nacionaliza la renta de la aduana y suprime los impedimentos de la circulación territorial interna de mercaderías y productos, y, para facilitar esta circulación, uniforma la legislación civil, comercial, penal y de minería. Abre los ríos a la libre navegación, con lo que la mesopotamia quedó definitivamente integrada en la nación argentina. Pone bajo la jurisdicción nacional el comercio exterior, el crédito y la moneda. Por el artículo 27 manda promover las relaciones de paz y comercio con todas las naciones del mundo, con lo cual formaliza el abandono de la política de expansión territorial de Rosas, para concentrar al país en el esfuerzo de engrandecerse por dentro, desarrollando modernamente la explotación de sus recursos. (Sampay, 1975; p. 53)

"Una estructura política oligárquica"

Los constituyentes del 53 tenían claro que era necesario fortalecer el Estado Nacional que se iba gestando, así es que dotaron a las instituciones de recursos nacionalizando rentas, crédito y moneda. Al uniformar la legislación propiciaban también la radicación de capitales e inmigrantes, condiciones que entendían eran indispensables para asegurar la grandeza económica de la Nación.

A modo de síntesis afirma Arturo Sampay que: La Constitución de 1853, pues, arma un gobierno vigoroso para activar la capitalización moderna del país a expensas del sacrificante trabajo y subconsumo de los sectores populares. Por tanto, en términos absolutos, la Constitución de 1853 es una estructura política oligárquica, pues ella concede preeminencia a los ricos, aunque no siempre desempeñen el gobierno legal, y los pobres, explotados, tienen obstruido el acceso a la autodeterminación de los pueblos" . (Sampay, 1975, P. 54)

A pesar de lo expuesto, concede que, en su momento, la Carta Magna fue democrática y progresista. Habrían de transcurrir algunos años, y cambios en la sociedad rioplatense, hasta que en 1912, y bajo la presión de la Unión Cívica Radical, el presidente Sáenz Peña sancionara la ley electoral que garantizaba el sufragio obligatorio y secreto, y con ello, ampliara la participación política de la mano de una fuerza que representaba a los sectores medios, e incluso a los inmigrantes, continúa explicando el constitucionalista.

Así, por ejemplo, el radicalismo santafesino presionaba en los medios de prensa para obtener el derecho al voto a los inmigrantes que eran numerosos en nuestra provincia, en virtud de la política de poblamiento que dio lugar a las colonias agrícolas.

Hacia el constitucionalismo social

Más adelante, sostiene el jurista, que: "La llamada Constitución de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares y liberar al país del imperialismo estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción con la finalidad de ordenar planificadamente para conseguir un desarrollo autónomo y armónico de la economía, que concediera bienestar moderno a todos y a cada uno de los miembros de la comunidad. Apuntaba, pues, a consumar en la Argentina la revolución social requerida por el mundo contemporáneo. (1975; p. 72)

No haremos un análisis de las sucesivas reformas al texto de la Carta Magna, pero si nos interesa destacar cómo los diversos contextos históricos fueron propiciando formas jurídicas distintas, que resultaban apropiadas a las ideas y aspiraciones de los sectores que ejercían o disputaban el poder.

Las Constituciones no son textos sagrados -más allá de cierta concepción liberal que los convierte en ello- sino expresiones de los modos en que las sociedades se ven y se piensan a sí mismas, de las pujas de poder, de alianzas, enfrentamientos, en fin, todos los componentes que definen las prácticas políticas.

Así, en Santa Fe, el 1 de mayo de 1853 se sancionaba la primera Constitución, la que contó con la adhesión de todas las provincias (Buenos Aires se sumaría después), y ello hizo que pudiera entrar en vigencia. Con las modificaciones necesarias de acuerdo a la marcha de los tiempos y a las formas de pensarnos como sociedad, es la Ley que aún nos rige.

Conviene entonces, revisar sus orígenes y sus transformaciones, y en esta tarea, traer las apreciaciones de Sampay, escritas en otra época y en otro contexto, pueden ayudar a comprender y situar el texto constitucional, a la vez que nos permiten hacer justicia a un constitucionalista de relevante trayectoria.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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