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OPINIÓN

Por Luis Chizzini Melo

La Constitución Nacional como reguladora de la vida del hombre y de su seguridad

A 170 años de la sanción de la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional como reguladora de la vida del hombre y de su seguridadLa Constitución Nacional como reguladora de la vida del hombre y de su seguridad

Miércoles 30.8.2023
 4:38
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Si consultamos el diccionario de la RAE, la primera acepción de la palabra Constitución es la "acción y efecto de constituir" y, de este verbo, la de formar y componer. Es función de la Constitución formar y componer una nación jurídicamente organizada, evitando la supremacía del más fuerte. Y para que ese ordenamiento funcione, a los elementos de pueblo y territorio los debe unir un vínculo jurídico. Me refiero a los deberes y derechos que necesitan de un ordenamiento y de órganos necesarios que los regulen. Estos están plasmados en la Constitución.

De acuerdo al ordenamiento constitucional argentino, la soberanía reside en el pueblo y el Gobierno recibe su poder del pueblo. El poder del Gobierno se subdivide en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y cada uno es responsable de custodiar declaraciones, derechos y garantías en sus respectivas esferas de competencia. Si cualquiera de los tres poderes excede los límites de la Constitución, ella misma contempla cómo solucionar el conflicto. El Poder Ejecutivo puede derogar o dejar sin efecto una resolución por medio de otro decreto y el Poder Legislativo puede derogar una ley inconstitucional por medio de una ley posterior. Sin embargo, cuando cualquiera de los otros dos poderes no restablece de inmediato el orden jurídico violado con su actividad, el Poder Judicial es el órgano exclusivo y excluyente para el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.

Una justicia organizada

Joaquín V. González afirmó que ningún pueblo ha gozado de libertad sin una justicia organizada. En la antigüedad, el poder jurisdiccional, administrativo y legislativo estaban en manos del príncipe, quien podía delegarlos en órganos dependientes de su autoridad. Montesquieu en su obra "El Espíritu de las Leyes", en 1748, destaca la importancia de la división de poderes y la independencia del Poder Judicial como medio de garantizar el espíritu de la ley y la libertad política, y en contra del poder déspota.

Después de la Revolución Francesa de 1789, se incorporó paulatinamente el concepto de que la soberanía residía en el pueblo, lo que llevó a una nueva concepción jurídica filosófica que definía conceptos como libertad, igualdad, fraternidad, propiedad privada y seguridad de los individuos frente al absolutismo y al sometimiento del pueblo. Estas nuevas concepciones se trasladaron al resto del mundo y llevaron a la libertad de las colonias. Se consideraba que la privación de libertad de un individuo debía estar de acuerdo con el bien jurídico que había violado o destruido, y resuelta luego de un juicio de responsabilidad.

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Se descarta la arbitrariedad como sistema imperante. El principio fundamental "No hay crimen ni pena sin ley previa" fue una sagrada consigna a la que quedaban sometidos los poderes de legislación y los jueces, como medio efectivo de evitar la creación de delitos y su sanción después de cometidos los hechos. Por eso, la independencia del Poder Judicial fue crucial para la organización nacional y para erradicar la anarquía y el caudillismo. La objetividad de los fallos sin tener en cuenta intereses fue importante para fomentar el respeto a la ley.

Así, resumiendo los conceptos de Boris Mirkine-Guetzevitch (1951) y Piero Calamandrei (1960), podemos decir que la democracia es esencial para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, y su fortalecimiento requiere no solo la razón codificada en los preceptos de una Constitución democrática, sino también la laboriosa presencia de las costumbres democráticas. Como lo manifiesta Francesco Carnelutti (1960), la sentencia penal está reservada al Poder Judicial. El proceso se hace para saber si se debe penar. Luego se resuelve si se debe penar o no, si se condena, se individualiza la pena o la medida de seguridad según los casos.

El Estado de Derecho

El derecho, como producto normativo, se resuelve dentro del campo del deber ser y debe estar fundado en valores. El respeto de esos valores caracteriza el grado de civilización de un pueblo. Los elementos que integran el derecho positivo de un pueblo guardan entre sí relaciones de coordinación y dependencia. El orden de prelación de las leyes se encuentra en la Constitución Nacional, en su artículo 31, donde se establece que las leyes de la Nación dictadas por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación. Por lo tanto, las leyes deben ajustarse a los principios constitucionales, los decretos a las leyes, las resoluciones administrativas a leyes y decretos.

Las sentencias judiciales encuentran su validez en las leyes instrumentadas al realizar, interpretar y aplicar las leyes sustanciales, es decir, en la regulación de la actividad de los órganos jurisdiccionales establecidas por las leyes orgánicas de acuerdo a la Ley Suprema. Al Poder Judicial se le reserva el ejercicio de la Jurisdicción. La ley fundamental incluye principios básicos que se deberán respetar absolutamente porque están por sobre los intereses de grupos que ocasionalmente puedan ejercer el poder político. Son principios enunciados en el preámbulo de la Constitución "el afianzar la justicia y asegurar los beneficios de la libertad".

La violación de las formas de la ley procesal para el cumplimiento de actos procesales vicia a estos de nulidad, ya que la arbitrariedad judicial puede ser tan o más peligrosa que la arbitrariedad política. Según nuestra Constitución Nacional, ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Las cárceles de la Nación deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.

Carnelutti puntualiza que a pesar de que el oficio de juzgar es del juez, él no puede prescindir del ministerio público ni del defensor para la comprobación positiva del delito. Podrá prescindir para sobreseer, pero no para condenar. A su vez, Calamandrei plantea que el mayor peligro para los jueces y funcionarios públicos es el hábito, la indiferencia burocrática y la irresponsabilidad anónima. Para el burócrata, los hombres dejan de ser personas vivas y se convierten en números y expedientes.

Un gobierno fundado en leyes

En la Convención Constituyente de 1853, el diputado Juan Francisco Seguí respondía a la posición pesimista de Facundo Zuviría, diciendo que aceptar sus motivos sería declarar que los pueblos argentinos son incapaces de gobiernos fundados en leyes y solo pueden ser dominados por el despotismo. Y agregaba: "los inconvenientes que se enuncian no pertenecen exclusivamente a la actual situación, sino a enfermedades crónicas encarnadas en la comunidad argentina desde la época colonial a la que sin duda deben origen; y que el aplazamiento de la Ley Fundamental, lejos de curar esos males, contribuirá a vigorizarlos, porque se ha observado que el desorden, la anarquía, la relajación de costumbres y la ignorancia, causa y a la vez efecto de las aberraciones, están en la República Argentina en razón directa del tiempo que hemos vivido sin leyes".

Más adelante, Seguí remarcaba: "La Constitución debe ser aclamada con engalanamiento patriótico por todos los que quieran mandar con dignidad a los pueblos y ser garantidos en las altas funciones administrativas, así como por los que quieran ser mandados con arreglo a su calidad de hombres libres".

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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