Por Diego Alberto Giuliano y Francisco Javier Funes

Por Diego Alberto Giuliano y Francisco Javier Funes
Como toda reforma constitucional, la operada en el año en curso en la provincia de Santa Fe, a partir de la ley declarativa de necesidad número 14384, tiene sus luces y sombras, siendo el saldo, a nuestro entender, positivo.
En tal sentido y con axiológicos fines trascendentales puede mencionarse la incorporación por consenso al plexo constitucional (la lista es meramente enunciativa, no taxativa) de: el artículo del orden institucional/constitucional; el que reconoce las desigualdades estructurales e impone deberes positivos para paliarlas; el que amplía las competencias de la libertad de expresión; el que amplía el derecho a la salud; el del bienestar; el del reconocimiento a la importancia de la ciencia y la tecnología; el del entorno físico y digital seguro; el de educación; el del ambiente; el del agua; el de participación ciudadana; todos los que se encuentran en el capítulo cuarto "políticas públicas"; el artículo que estatuye el federalismo de concertación; el que promueve el desarrollo económico y el equilibrio fiscal; el artículo que reconoce la existencia de los colegios profesionales; el de Ficha Limpia; el del nuevo régimen electoral, así como el de las competencias y alcances del Consejo Asesor de Selección del Poder Judicial.
Ahora, y una vez dicho esto, también es cierto que a una norma en general y a la Constitución en particular, siempre hay que interpretarla. Ningún texto legal ni ningún instituto en él establecido son independientes del discurso que lo interpreta y lo instala en la realidad. La Constitución, además de un documento jurídico y un símbolo de unión provincial, es un instrumento de gobierno.
En dicha línea, será muy interesante en los años por venir lo que tengan que decir al respecto los Tribunales. Como saldo positivo y desde el espacio Más para Santa Fe, se pudo incluir el control de convencionalidad que, si bien es cierto y por remisión del artículo sexto de la Constitución de 1962, podría considerarse incluido, no lo estaba expresamente y no existía en los proyectos oficiales.
Se pudo colocar el término "intransferibilidad" en relación a la Caja de Jubilaciones, motivando a los gremios respectivos para que ayuden a que no quede solo como "indelegable". Se jerarquizó el Consejo de Selección para ingreso del Poder Judicial y el Ministerio Público, constituyendo éste un salto de calidad notable. Y se pudo definir a los partidos políticos (con consenso) como instituciones fundamentales del sistema y no como simples "formas de asociación".
En lo que respecta al Hábeas Data, el texto final expresa "acceso a los datos" (la accesibilidad permite interactuar) y no como venía sugerido, de manera mezquina, "tomar conocimiento". Se mejoró en su versión final el artículo que hace referencia a los derechos digitales y al carácter público (derecho a la información) de los datos, agregando en el amparo el término "judicial".
Párrafo aparte merece el tema de la autonomía municipal. El proyecto oficial era darle la autonomía a los municipios que cuenten con 50.000 habitantes para arriba. Este criterio dejaba afuera a un montón de ciudadanos santafesinos. Pudimos "bajar", generando el consenso para ello, el piso a localidades que cuenten, al menos, con 10.000 habitantes. Nuestro fue el artículo de "asociativismo municipal", agregando no solo las áreas metropolitanas, sino también dando la posibilidad de crear regiones intermunicipales, otorgándole al Régimen Municipal jerarquía constitucional independiente.
Incluimos a las universidades oficiales, sean públicas o privadas, para que un representante de ellas integre el Consejo de Selección del Poder Judicial. Pudimos otorgarle expresamente legitimación procesal al Defensor del Pueblo y no logramos, lamentablemente, que quedara plasmado en el nuevo texto constitucional que las cárceles sean para reinserción social y no solo para castigo de los encartados.
No pudimos evitar que el Poder Ejecutivo tuviera más competencias, sobre todo algunas que consideramos nefastas, como lo son la ampliación del gobernador para indultar (posibilidad que va a contramano de las modernas tendencias mundiales). Pero ya se sabe, una reforma refleja el cambio posible, no el deseable. Por eso insistimos en que, a pesar de quedarnos con la sensación (en algunos institutos y artículos reformados o agregados) de "gusto a poco", el saldo y/o balance de la reforma constitucional provincial es positivo y hoy tenemos, todos los santafesinos, una mejor constitución que la que se reemplaza y lograda con un consenso significativamente mayor que entonces (que dicho sea de paso, fue un texto contundente e hija avanzada de su época, a la que aprovechamos estas líneas, rindiéndole homenaje).
La reflexión entre "lo posible" (lo factible, lo alcanzable) y "lo deseable" (lo ideal, lo que anhelamos) es un proceso que se da en todos los ámbitos de la vida. Máxime cuando uno encara un proceso de reforma constitucional -parcial-, de la Carta Magna Provincial. Con esta perspectiva, valoramos como positivo el texto final alcanzado.
(*) Abogados, doctores en Derecho, docentes universitarios.




