Sobre esto último basta sindicar que en “Paoli, Gastón Alejandro” (1237/2020)” la corte nacional señaló que la competencia federal es de carácter excepcional y restrictiva, debiendo fundarse su atribución en necesidades reales y fines federales legítimos con el fin de no convertir al magistrado en uno del “fuero común” y de esta forma desnaturalizar su función. En el año 2009 en autos “González, Mónica Elizabeth” (S.C. Comp. 1022, L. XLV)”, estando involucrada la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Nación la CSJN le asignó competencia a la justicia federal por ser el sujeto y los intereses afectados de carácter nacional. Finalmente -y directamente aplicable al caso que nos ocupa- en autos “Pérez Esquivel, Adolfo” (49753/2019) estando en discusión la realización de tareas de inteligencia ilegal en contradicción a la ley 25.520 (¡la misma que se aplica en el caso santafesino!) por parte de sujetos pertenecientes a la policía bonaerense, el máximo tribunal asignó competencia a la justicia local -y no a la federal- por entender que el accionar de los policías “no involucra materia federal, ya que no actúan como agentes naturales del gobierno federal, incluso si hubiesen infringido normas nacionales, a la par que no surge ningún otro elemento que indique que haya resultado directamente afectada la seguridad del estado nacional o sus instituciones”. Lo dicho en estos fallos también fue replicado por la Corte Suprema de Santa Fe en autos “Aliau y otros” (A y S t 295, p 460/471) asignándole competencia para investigar en el delito de lavado de activos a la justicia de Santa Fe al señalar que “lo dirimente para determinar la competencia será la naturaleza de los intereses en juego. Y en autos, la impugnante no logra con sus argumentos demostrar que el lavado de activos endilgado a los justiciables no sea consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, ni que afecten interés que excedan los personales e institucionales locales”. Como conclusión queda claro que en materia de competencia penal lo determinante será el territorio, los sujetos y el interés afectado, resultando ajustada a derecho la intervención del Colegio de Jueces Penales de la Ciudad de Santa Fe en el caso que nos ocupa. (para mayor desarrollo véase el fallo emitido por el Dr. Patrizi el cual se pronuncia en este sentido)