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El garantismo judicial en el banquillo de los acusados

El garantismo judicial en el banquillo de los acusadosEl garantismo judicial en el banquillo de los acusados

Sábado 9.8.2025
 1:58
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Por Ignacio Nieto Guil

Recientemente se inició el Jury de Enjuiciamiento contra un juez mendocino por mal desempeño en el cargo, tras liberar a tres delincuentes antes del cumplimiento de la condena, que cometieron graves delitos en la provincia andina. En San Luis, la cuestión no es ajena, ya que los jueces están guiados por los mismos principios doctrinales que el magistrado de Mendoza. Un juez de impugnaciones de la segunda y tercera circunscripción -con asiento en Villa Mercedes- salió en defensa del funcionario judicial, hoy sentado en el banquillo de los acusados, y replicó la publicación de Revista Pensamiento Penal que sostiene la inocencia del juez, cargado de falacias jurídicas.

Similar a la conducta del juez cuestionado, los magistrados de San Luis defienden la "puerta giratoria". Reticentes a la aplicación de la "Ley de Reiterancia", dilataciones procesales injustificadas, allanamientos tardíos, hace a una injusticia ineficiente, burocrática y ajena a las necesidades de las personas y los tiempos actuales. Ninguna política en seguridad resultará eficaz sin el correcto actuar de la justicia. Algunos ejemplos que muestran esta realidad fueron el caso del fiscal Fernando "Chulo" Rodríguez en Villa Mercedes o la del camarista civil en Juana Koslay: ambos alcoholizados al volante, provocaron accidentes con graves daños materiales.

La presunta asociación ilícita que se apropiaba de inmuebles que tiene como protagonista al abogado Juan Cruz Domínguez, pareja de la actual presidenta de la Cámara Civil de Villa Mercedes, Nazarena Chada, que es, además, hermana de Cecilia Chada, reciente ex ministra del Superior Tribunal. Por estos días, la fiscal de Villa Mercedes, Daniela Cristina Torres, fue imputada provisoriamente como autora de dos hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real con dos hechos de desobediencia a una orden judicial. Esto son algunos escándalos que sacuden al Poder Judicial de San Luis, conducido por un Superior Tribunal altamente politizado.

En Mendoza, el juez de Ejecución Penal (hoy titular del Juzgado Penal Colegiado N°1), Sebastián Sarmiento, enfrenta a un Jury de Enjuiciamiento por mal desempeño en sus funciones como magistrado. La denuncia la radicó el diputado provincial Franco Ambrosini junto a la hija de una de las víctimas, al cuestionar el accionar del juez, quien le otorgó libertad condicional al delincuente condenado, Roberto Rolando Pereyra Cruz, con graves antecedentes en su haber, entre ellos, un homicidio en ocasión de robo y amenazas agravadas. Tras salir de la cárcel asesinó al ex policía Héctor Pelayes en su domicilio en ocasión de robo, en presencia de su nieto.

La condena que lo depositó en la cárcel por homicidio fue de apenas 11 años, gracias a que fue sentenciado en un juicio abreviado. La pena prevista por la gravedad del delito podría haber oscilado entre 10 y 25 años. No solo se lo cuestiona por el homicidio del ex policía. Otra víctima del mal accionar del juez, fue un hombre de 59 años, llamado Héctor Quiroga, quien murió en 2019 cuando delincuentes, entre ellos uno liberado por el juez Sarmiento, ingresaron al domicilio de la víctima en la localidad de Maipú, Mendoza.

El tercer caso involucró a una nena de tan solo 12 años, abusada en reiteradas ocasiones con acceso carnal, gracias a que otro delincuente, condenado con pena de reclusión perpetua, fue beneficiado con la recurrente libertad condicional que otorga el juez mendocino. Por si fuera poco, frenó una decisión del gobierno mendocino para secuestrar teléfonos móviles en las penitenciarías mendocinas. Revista Pensamiento Penal -capítulo Mendoza- salió en defensa del juez cuestionado, expresando su "profundo rechazo al proceso de Jury de Enjuiciamiento", pues el pedido "no responde a un incumplimiento de sus deberes, sino al malestar político frente a decisiones adoptadas con plena legalidad", dice el comunicado. Sostiene que las resoluciones fueron dictadas con estricto apego legal y constitucional, afectándose la independencia judicial.

El jury en la provincia de Mendoza se encuentra regulado en el artículo 164 de la Constitución de Mendoza (data de 1916) y en la Ley 4970. Perece ser que la revista garantista, con fomento a las ideas del polémico ex magistrado Eugenio Zaffaroni, obvia las leyes que pueden remover a los jueces en el incumplimiento de sus deberes, dentro del mismo marco constitucional y legal que alega para defender al juez sindicado. Es la garantía que tenemos los ciudadanos, para que los jueces sean garantes de nuestros derechos.

Pero cuando esto no sucede, deben responder ante un jurado de enjuiciamiento, compuesto por actores de diversos ámbitos: poder judicial y legislativo, y abogados del foro local (en el caso de San Luis), asegurando un sistema mixto en la composición del jurado, que le permite imparcialidad. El "sentido común" indica que el juez Sarmiento con sus decisiones provocó la muerte de dos personas y la violación a una nena de solo 12 años, por permitirles a estos delincuentes salir de la cárcel antes de tiempo.

La revista dedicada al pensamiento penal, sesgada en su ideología garantista, pero refugiada en el formalismo academicista y legal, falla en su "adecuación a la realidad" (Adaequatio rei et intellectus). Se aíslan en un mundo jurídico abstracto y sistémico. En otras palabras, carecen de realismo, no poseen sentido común, las que tienen personas de a pie o la que posee el "Hombre Común" (en términos del gran escritor inglés G. K. Chesterton), ya sea por su ideologismo o por su tecnicismo legal (cuando es conveniente uno u otro argumento).

Aíslan el derecho, pretendiendo hacer una "teoría pura" al estilo kelseniano, usando atajos normativos para legitimar decisiones equivocadas, sin coherencia. En las primeras páginas de la famosa "Teoría pura del derecho", Hans Kelsen, sostiene: "La teoría pura constituye una teoría sobre el derecho positivo (…) Al caracterizarse como una doctrina 'pura' con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico".

El escudo normativista y el posicionarse en el rol del victimario y no de la víctima, hace olvidar la función que cumplen los jueces de administrar justicia sobre aquellas conductas no deseosas dentro de la comunidad. El abstraccionismo jurídico les hace violentar principios rectores de la realidad como el de dar a "cada uno lo suyo" (Suum cuique tribuere) y criterios morales que todo juzgador debe tener, que precisamente no son estrictamente jurídicos, sino que emanan de la objetividad del mundo real (no ideal), al buen discernimiento en orden a un fin justo, que escapa de las formas legalistas. Además, de escudarse bajo un argumento de autoridad, solo por el hecho que la ley habilita la discrecionalidad del juzgador.

Por supuesto que el juez Sarmiento puede otorgar la libertad condicional bajos ciertos parámetros, que, por otro lado, también fueron incumplidos en los casos precedentes de acuerdo a las pericias psiquiátricas de los condenados. Pero no olvidemos que los jueces deben tener criterio y hacerse cargo de sus decisiones con las graves consecuencias sociales, por más que la "ley vigente" los habilitó a liberar delincuentes. El magistrado cumplió con la ley a costa de que tres personas sufrieran en manos de los reos liberados. Dos personas que ya no están más en sus hogares y con sus familias. Y una nena marcada de por vida por los abusos sufridos.

Cuestionar al juez garantista por su incumplimiento funcional, no es estar en contra de las personas privadas de su libertad, ni que se menoscabe su dignidad, como seres humanos. Eduardo "Coco" Oderigo, creador de la fundación "Espartanos" y del programa de rugby en las cárceles, sostiene: "No queremos que se vayan ni un día antes de la cárcel, queremos que salgan mejores". Esto significa dar las herramientas para que puedan reinsertarse en la sociedad sin atentar contra la integridad de otras personas. Pero cuando esto no sucede, un juez no puede liberar arbitrariamente, quien no está apto para salir antes de tiempo de la cárcel.

Es sano para la sociedad que los jueces rindan cuentas y que asociaciones ideologizadas como la Revista de Pensamiento Penal estén en oposición, es muestra cabal de su postura en contra al sistema republicano que garantiza la revisión de los actos públicos, en este caso del juez marcado por sus graves faltas ante la sociedad. Esperemos que el jury de enjuiciamiento que inició el 31 de julio y avanzó con 16 votos a favor y 5 en contra, destituya a quien no protegió la vida de dos personas y la integridad sexual de una menor, al menos para darles consuelo a las víctimas por el grave daño sufrido.

(*) Abogado, escritor y articulista con trayectoria en medios nacionales e internacionales.

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