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Debate constitucional

La laicidad del Estado

La laicidad del EstadoLa laicidad del Estado

Viernes 25.7.2025
 21:24
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Por Gerardo Galetto (*)

La laicidad del estado es un valor democrático que la política moderna ha ido asumiendo cada vez con mayor claridad. Los rígidos marcos conceptuales que separaban a "laicos" y "clericales" en otras épocas se han modificado considerablemente. Algunos acontecimientos históricos volvieron vetustos ciertos marcos ideológicos: por ejemplo la Revolución Americana, que generó una separación entre las iglesias y el estado para nada hostil a la religión; el aggiornamento católico del Concilio Vaticano II; o la teología de la secularización impulsada por algunos autores protestantes.

A partir de estas premisas y sin caer en disputas anacrónicas, me propongo realizar algunas distinciones conceptuales que considero útiles para entender mejor la laicidad y derribar algunos prejuicios contrarios a ella. Escribo esta nota mientras se realiza el proceso de Reforma de la Constitución provincial de Santa Fe, cuyo artículo tercero sostiene que "La religión de la Provincia es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes". Y que evidentemente debe modificarse.

Laicidad y confesionalismo

Entiendo por "laicidad" al principio ético político según el cual la esfera pública estatal no se rige por principios religiosos; no asume ninguna creencia religiosa como propia, ni privilegia a una en desmedro de otras. Laico es el estado que no permite que sus estructuras institucionales sean instrumento de la difusión de un credo, ni que las leyes del estado se fundamenten a partir de preceptos religiosos, aun cuando estos sean los de la mayoría de la población.

Este principio se fue formando a partir de las guerras religiosas que sacudieron a Europa en el siglo XVII; en el siglo XIX la palabra "laicidad" aparece en las lenguas latinas para expresar una concepción no religiosa de la vida. Aunque es un término tomado del mundo religioso (en la iglesia católica, "laico" se utiliza para designar a toda persona que no es clérigo) el concepto quedará caracterizado en el mundo secular por el antidogmatismo y la tolerancia, por la búsqueda libre de la verdad en todos sus aspectos, por la síntesis entre razón y experiencia. En sentido positivo, laico es aquel que no se siente obligado a aceptar ninguna creencia sobre ningún tema en particular sin un análisis crítico. Hay que decir que el sentido del término a veces derivó hacia perspectivas anti religiosas. Así, muchas veces "laicismo" pasó a denotar actitudes directamente agresivas contra la religión, considerada como una rémora oscurantista de tiempos superados.

Lo contrario de "laicidad" es el "confesionalismo", situación creada cuando el estado asume como propia una religión. Aunque no son exactamente lo mismo, el Estado confesional viene a coincidir en parte con el Estado "ético", es decir, cuando el Estado impone prohibiciones o limitaciones al plan de vida de los individuos asumiendo que determinadas decisiones serían perjudiciales para su realización moral. La prohibición del divorcio en Argentina hasta el año 1987 es un ejemplo de esta situación, como podrían serlo hoy la negativa a impartir educación sexual integral en algunas escuelas públicas de gestión privada o el rechazo a ciertas políticas de género por parte de algunas confesiones cristianas.

Teocracia e integrismo

Confesionalidad no es lo mismo que "teocracia". Ésta es aquel sistema político donde el texto sagrado se convierte también en ley del estado; en la teocracia no hay distinción entre orden civil y orden religioso mientras que en el régimen confesional sí la hay, aunque uno esté subordinado al otro. Algunos ejemplos: ciertos países musulmanes son teocráticos, porque la ley del estado es la Sharia, no hay distinción entre la esfera secular y la esfera sagrada. El actual estado Vaticano es claramente confesional, pero no es teocrático, porque la Sagrada Escritura no es la ley del estado, que tiene su propia constitución en la que se distingue entre lo sacro y lo profano.

Otro concepto que conviene puntualizar es el de "integrismo". Se da este nombre a la experiencia religiosa totalizante, en la que no se reconoce la autonomía de las realidades seculares. El integrista pretende que Dios es la regla inmediata de toda conducta, también en las cosas del mundo. Para el integrismo no hay pluralismo religioso ni de ningún tipo, a los cultos no oficiales no se les reconoce ningún derecho y su presencia pública es negada o a lo sumo tolerada como un mal menor.

A la luz de esas distinciones, puede decirse que la actual Constitución de la provincia de Santa Fe no es teocrática ni integrista pero sí claramente confesional, porque el estado asume como propia una confesión religiosa, extralimitándose con respecto a la Constitución Nacional que solamente "sostiene" al culto católico. Y esta es una situación –como han reconocido los propios obispos de la provincia- errónea y anacrónica (**)

¿Laicidad o neutralidad?

La neutralidad es un componente de la laicidad, pero no alcanza a explicar toda la riqueza semántica del concepto. Un estado "neutral" en materia de religión es uno que no toma partido por ninguna de ellas, mientras que el estado "laico" está positivamente comprometido con el antidogmantismo, la tolerancia, la racionalidad empírica, el desarrollo científico. Es un estado proactivo en pos de dichos valores.

Por otra parte, la neutralidad puede ser la excusa para actitudes autoritarias, que borran las legítimas diferencias entre los ciudadanos. Es lo que algunos autores denominan neutralidad "neutralizante". Por ejemplo, impedir que los ciudadanos puedan usar en público determinada vestimenta o llevar determinados símbolos de su credo: se estaría "neutralizando" una legítima diferencia. El Estado auténticamente laico en cambio, tiene una actitud "diferenciante": prescinde de pronunciarse en temas de fe pero establece un marco jurídico que acepta positivamente la riqueza del pluralismo de las sociedades contemporáneas; garantiza la manifestación pública de las creencias religiosas, pero no las asume como propias, ni las financia con recursos del erario público.

Conclusión

La laicidad no es un dogma rígido, sino una experiencia dinámica; no es sólo un concepto: es una tarea siempre necesaria e inacabada. Entre otras cosas porque desde tiempos relativamente recientes se constata un retorno de discursos religiosos fundamentalistas, muchas veces agresivos e intolerantes, que indudablemente constituyen un peligro para la convivencia democrática.

Obviamente, la laicidad no es la panacea para todos los problemas políticos actuales. Cabe preguntarse, con espíritu auténticamente laico, es decir, racional, empírico, librepensador: ¿cuáles son en el siglo XXI los dogmatismos que impiden la soberanía popular? Hoy la hegemonía eclesiástica ha sido reemplazada en gran medida por las fuerzas del mercado. Y esto ocurre con una violencia tal que obliga a ambas tradiciones –laica y religiosa- a repensar seriamente sus conceptos y estrategias para no convertirse en superestructuras ideológicas funcionales al statu quo.

(*) Doctor en Filosofía por la Pontificia Università Lateranense. Docente universitario (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL- Facultad de Humanidades y Artes, UNR)- Integrante del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos).

(**) Documento de la Arquidiócesis de Santa Fe, "Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios. Reflexiones en torno a la reforma constitucional", diciembre 2024.

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