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A cincuenta años de su muerte (1975-2025)

Crimen de Argentino Larrabure: señalan a la Corte que la cuestión no es abstracta

La querella insiste en que todavía hay numerosos terroristas no juzgados e identificados. Al cumplirse un nuevo aniversario del luctuoso hecho, El Litoral charló con Javier Vigo Leguizamón, abogado patrocinante de Arturo Larrabure, hijo del militar asesinado. Es la causa que investiga el secuestro, cautiverio y muerte del oficial superior del Ejército Argentino, quien fuera víctima de la guerrilla durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.

Crimen de Argentino Larrabure: señalan a la Corte que la cuestión no es abstractaCrimen de Argentino Larrabure: señalan a la Corte que la cuestión no es abstracta

Domingo 24.8.2025
 12:33
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Sergio Ferrer
Por: 
Sergio Ferrer
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Área Metropolitana

El 17 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró "cuestión abstracta" a la denominada Causa Larrabure, a raíz de la muerte de Juan Arnol Kremer (alias Luis Mattini) fallecido el 22 de septiembre de 2024), uno de los últimos jefes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), sucesor de Roberto Santucho al frente del mencionado grupo armado guerrillero y principal imputado en este reconocido caso.

La querella, mediante un escrito del doctor Javier Vigo Leguizamón, interpuso un recurso de reposición in extremis al que se recurre para intentar corregir los que se consideran errores esenciales o injusticias manifiestas en un pronunciamiento judicial. En dicha presentación, recordó al máximo tribunal, que al tomar conocimiento del fallecimiento de Kremer presentó un escrito recordando que tanto la querella, como el fiscal general Claudio Palacín, habían solicitado se llevara adelante una investigación penal integral, juzgando tanto a los autores mediatos, como directos, a los que identificó con los nombres, apellidos y grado de participación en algunos casos (ver aparte).

Vigo Leguizamón presume que ese escrito "no fue puesto, por la Secretaría Penal especial, en conocimiento de los Ministros de la Corte, pues, de lo contrario, resulta incomprensible que declaren la cuestión 'abstracta' estimando que no hay más personas a juzgar". El letrado confía en que, "como ha sucedido en otros casos frente a errores esenciales, la Corte hidalgamente reconozca el error y vuelva el expediente a fallo para dictar sentencia declarando crimen de lesa humanidad al secuestro y posterior asesinato del nombrado militar".

Tal como lo ha reflejado este medio en los últimos tres años, a través de diversas exposiciones y entrevistas con Vigo Leguizamón, después de un inhumano cautiverio de 372 días, el cuerpo sin vida de Argentino del Valle Larrabure -que al momento de ser secuestrado tenía el grado de mayor y se desempeñaba como subdirector de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María, Córdoba-, apareció el 23 de agosto de 1975 en medio de un zanjón de las afueras de la ciudad de Rosario, envuelto en una sábana y una frazada.

El cadáver pesaba 47 kilos menos que los que tenía el oficial superior al ser tomado como rehén. El ERP lo había secuestrado durante el asalto e intento de copamiento de las referidas instalaciones militares el 11 de agosto de 1974, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón (Isabelita) y a poco más de un mes del fallecimiento del general Juan Domingo Perón.

Dr. Javier Vigo Leguizamón. Foto: Manuel Fabatía

"El nunca cedió"

Días atrás se cumplieron cincuenta años de la muerte del coronel -post mortem- Argentino del Valle Larrabure, cuyos padecimientos en una de las llamadas "cárceles del pueblo", como describe Vigo Leguizamón, lo ubican en la condición de víctima emblemática de los procederes y métodos de la guerrilla en los años setenta. La fecha de su deceso, 19 de agosto de 1975, fue ratificada a través de un comunicado por sus propios captores y victimarios.

En cuanto a las condiciones del cautiverio, Vigo Leguizamón agregó que "el ERP lo tuvo cautivo más de un año, procurando que Larrabure ceda a sus peticiones y canjeara su libertad por la fabricación de explosivos (tema en el que era experto), pero él dijo que antes de eso prefería la muerte, porque no iba a traicionar a su Dios, ni a su patria ni a su ejército". Luego dijo: "Él nunca cedió y cantaba el himno nacional para mantenerse firme. Murió perdonando a sus captores, y pidiéndoles a sus hijos que aunque ocurriera lo peor pusieran la otra mejilla. Por eso mismo hay un proceso de beatificación del coronel que está en trámite".

Más adelante, entre otros conceptos, manifestó:

"(…) Nosotros pedimos que ese crimen y ese secuestro, fueran declarados de lesa humanidad invocando la Convención de Ginebra de 1949, que integra el derecho interno argentino desde 1970, cuyo artículo 3 común, impide torturar y asesinar a los prisioneros de guerra. La Comisión Interamericana, en su informe 55/97, dictado a consecuencia del ataque al Regimiento de la Tablada en 1989, dijo que ese ataque desató un conflicto armado interno, debiendo tanto los guerrilleros como los militares respetar esa Convención, criterio que la Corte siguió en la 'Causa Arrillaga', para condenar al general Arrillaga que había defendido el cuartel".

"(…) El gobierno nacional, en la Causa Viola –que tengo el honor también de defender- acaba de reconocer ante la Comisión Interamericana que Argentina vivió un conflicto armado interno y que el crimen del capitán Humberto Viola y de su hija es de lesa humanidad. Tenía vital importancia que la CSJN se expida sobre la cuestión de fondo, teniendo especialmente presente no sólo el criterio de la Comisión Interamericana en el precitado informe, sino también que la Cámara Federal, al juzgar a los comandantes, reconoció que el país vivió una guerra revolucionaria, siendo gravísimo el ataque terrorista".

"(…) Nosotros habíamos tramitado en la ciudad de Rosario ante el juez Marcelo Bailaque que se declarara el crimen de lesa humanidad. El fiscal general Claudio Palacín (autor del libro "Larrabure 1975") tuvo la valentía de considerar de lesa humanidad el crimen a prima facie y pidió una investigación plena y completa". Bailaque -quien acaba de renunciar en medio de la investigación penal a la que se encuentra sometido- negó que lo fuera".

Por lo menos "unas cincuenta personas"

En el marco del recurso de reposición in extremis interpuesto por la querella ante los ministros de la CSJN, se pone énfasis en que, al margen de la muerte de Juan Arnol Kremer, "están identificados por lo menos cincuenta partícipes en el acto de secuestro y posterior asesinato" de Argentino Larrabure, "los que debían ser investigados, como parte del grupo de guerrilleros que participó del ataque a la Fábrica Militar de Villa María". Se cita, incluso, el video "El Copamiento", cuyos autores son Mariana Britos y Mauro Pérez y fue auspiciado por la Universidad de Villa María, "donde directos partícipes hacen abierta apología de su accionar criminal; ellos son: Carlos Orzacoa, Héctor Assadourián, Carlos Ortiz y Fermín Rivera" (*).

Entre los mencionados en la documentación referida, figuran, además,: Carlos Raimundo Moore (que tuvo "activa participación en el copamiento, siendo el encargado de reducir a la guardia y a la Compañía"), María Sivori, Luis Adolfo García ("uno de los que mantuvo cautivo a Larrabure luego de su secuestro"), Rodolfo Fernández, Juan Manuel Murua, Manuel Gutiérrez, Constantino Mario Jiménez, Raúl Horr, Manuel Alberto González, Julio Alberto Oropel, Juan Carlos Álvarez, Miguel Ángel Rodríguez, Fermín Rivera, Delia María Ferreyra de Viale, Echalar Silva, Aristóbulo Daniel Moyano, Justino Argañaraz, Orlando Luis Calamari, Ivar Brollo, Abel Gallardo, Daniel Antonio Oslon, Bruno Castagno y Rodolfo Antonio Mosquera.

Es imposible, dice para finalizar Javier Vigo Leguizamón, "que la Corte prescinda, al tratar el recurso, de esas contundentes evidencias que emanan de la causa tramitada en la ciudad de Bell Ville a consecuencia del ataque a la Fábrica Militar; implicaría una muy grave violación al deber de investigar que impone el derecho internacional humanitario".

(*) Ver: https://www.youtube.com/watch?v=EsU3q7La8Ig&t=7s.

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