La norma expone un entramado de protagonistas en la que sobresalen los inspectores (coordinados desde 1876 por el experto Isidro Aliau como inspector general de escuelas), directores, preceptores y maestros. Los inspectores tuvieron la condición de ojos y oídos del Estado (capítulo II de la ley). Sus atribuciones y deberes eran visitar las escuelas, organizar conferencias pedagógicas, dar instrucciones a los maestros y que estos sean "morales, idóneos y celosos de sus deberes" y presentar al gobierno las planillas necesarias para obtener la subvención para las instituciones. También solicitar la creación, modificación, traslado o cierre -en caso que se "enseñen doctrinas contrarias a la sana moral, Constitución y Leyes del Estado"- de las escuelas. Por la amplitud de sus funciones, el inspector generaba diversos vínculos con el personal escolar y con figuras relevantes de las localidades.