Con la sanción de la Reforma Constitucional de Santa Fe en el mes de septiembre de 2025, los Constituyentes, en lo referente al Régimen Municipal, reconocieron la “autonomía municipal”, e incorporaron las figuras de “áreas metropolitanas” y “regiones”. Y les han asignado a la Legislatura Provincial, la tarea de sancionar de dos leyes que revisten una importancia suprema:
• Nueva Ley Orgánica de Municipios y
• Nueva Ley de Coparticipación.
El plazo para la sanción de la nueva ley orgánica de municipios es de un año, y para la nueva ley de coparticipación es de dos años. Si bien, son muy importantes ambas leyes, en el presente artículo se desarrollará el tema de la coparticipación.
Esta ley deberá ser el resultado de un pacto fiscal moderno que refleje la actual realidad institucional y logre cumplir con la exigencia de solidaridad y equidad, un equilibrio que seguramente no será fácil conseguir.
Lo primero que se debe definir es la formación de la masa coparticipable, que es la cantidad de dinero recaudado que se dispone para la distribución entre el Gobierno Provincial y las Municipalidades.
Esta masa coparticipable se puede direccionar por impuestos, de manera individual o generar una masa coparticipable única que abarque todos los impuestos que percibe el Gobierno Provincial y la coparticipación de los impuestos nacionales. Además deberá definir, si coparticipa todos los impuestos o alguno o algunos no se redistribuyen a los municipios.
En la actualidad, la legislación establece el primer criterio, pues, cada impuesto tiene un mecanismo distinto de distribución, y uno de ellos -el Impuesto a los Sellos- no se coparticipa. Los dispositivos de distribución de recursos tributarios (coparticipación), tienen, en principio, dos pasos bien definidos:
• La distribución primaria
• La distribución secundaria.
La distribución primaria es la que se realiza entre el Gobierno Provincial y la totalidad de los municipios, vale decir, de una masa coparticipable, qué porcentaje recibe el Gobierno Provincial y qué porcentaje reciben los municipios, en su conjunto.
La distribución secundaria es la que se realiza entre los municipios, luego de detraído los recursos que, por distribución primaria, se destinan al Gobierno Provincial.
Algunas pautas a tener en cuenta para definir la distribución primaria
Estos valores deberían depender de las competencias y funciones que se asignen o se acuerden entre el Gobierno Provincial y los municipios, y la determinación de los costos de dichas competencias y funciones.
En el mismo sentido de lo expresado en párrafos anteriores, se debe definir si se va a optar por una masa coparticipable única o dividida por los distintos tributos coparticipables de manera individual, aunque podría ser la distribución primaria tomando como una sola masa coparticipable unificada.
Resulta importante aclarar que para fijar un porcentaje, es conveniente tomar en consideración que la autonomía reconocida por la reforma constitucional recientemente sancionada amplía las responsabilidades del gasto por parte de los gobiernos locales.
Por lo tanto, surge racional un aumento en la participación primaria para las municipalidades, puesto que en estos últimos tiempos se viene registrando un incremento en las funciones de los gobiernos locales, generando o tendiendo a generar déficit, que un aumento en la participación disminuiría la posible mayor dependencia de transferencias discrecionales.
studio pormenorizado de las distintas competencias, que podríamos clasificar en "Exclusivas del Gobierno Provincial", "Exclusivas de las Municipalidades" y "Concurrentes", nos podrían otorgar una información totalmente válida que pueda reflejar en un porcentaje que sea justo y equitativo.
Resulta oportuno aclarar que probablemente las funciones que pueden ser concurrentes surjan de la Ley Orgánica de Municipios, y de las cartas orgánicas de cada municipalidad.
Algunas pautas a tener en cuenta para definir la distribución secundaria
Es absolutamente recomendable que los criterios que se utilicen para llevar adelante la distribución secundaria, descansen en bases objetivas y auditables, que combinen ciertos parámetros, y que incluyan, entre otros a los siguientes:
• Necesidades básicas insatisfechas
• Producto bruto geográfico
• Capacidad y esfuerzo fiscal
Puede pensarse también en algunas combinaciones de estos parámetros para “afinar” un poco más un modelo eficiente que pueda acercarse a esquemas que logren un equilibrio entre la equidad y la solidaridad.
Algunas pautas a tener en cuenta para definir el esquema general
Independientemente de las pautas que se pueden considerar específicas para diseñar los mecanismos de distribución, una nueva ley debe contemplar elementos básicos a tener en cuenta, tales como:
• Automaticidad y simultaneidad en la remisión de fondos que se coparticipan,
• Libre afectación de los recursos coparticipables,
• Transparencia, control y coordinación fiscal, y mecanismos de revisión y actualización de datos,
• Actualización de la masa coparticipable y
• Establecimiento de incentivos a la gestión fiscal local
Con relación a la automaticidad y simultaneidad en la remisión de los fondos, se puede exigir que dichos fondos sean transferidos de forma automática, diaria y simultánea a las cuentas de los gobiernos locales, sin ingresar previamente al Tesoro Provincial. Esto elimina el riesgo de usos discrecionales o retenciones indebidas.
La ley también debe prohibir expresamente la afectación de los fondos coparticipables a gastos o programas provinciales específicos, a los efectos de garantizar la libre disponibilidad de los recursos por parte de los municipios, respetando su autonomía.
En relación a la transparencia, el control y los mecanismos de revisión y actualización de datos, no debemos obviar que un sistema federal moderno es inconcebible sin rendición de cuentas e información disponible para todos y cada uno de los actores del sistema, que incluya los montos recaudados, los coeficientes aplicados y las transferencias efectivas a cada jurisdicción.
Para centralizar un mecanismo de control y coordinación fiscal, resulta recomendable la creación de un órgano permanente, integrado por representantes de la Provincia y los gobiernos locales. Su función sería de fiscalizar la aplicación de la ley y proponer eventuales ajustes técnicos, institucionalizando y haciendo operativa la discusión del federalismo fiscal en el ámbito provincial.
La ley debería establecer los plazos temporales para la actualización de los datos que conforman los coeficientes de distribución.
La previsión de que por defecto, cualquier nuevo impuesto forme parte de la masa coparticipable, debería ser la regla; solo por excepción, los recursos de un determinado tributo deben excluirse de una distribución con los municipios.
Por último, que la ley establezca un mecanismo de incentivo para que los municipios propugnen mejorar su eficiencia fiscal, premiando a quienes mejoren su recaudación propia, pues si se desentienden de su función tributaria, sin tener el menor efecto negativo, se estaría indirectamente recompensando una posible irresponsabilidad fiscal.
Y una cosa es ayudar al que menos tiene y otra un poco diferente es dar ayuda al que menos esfuerzo realiza.
La Reforma Constitucional de Santa Fe fue un paso adelante en el reconocimiento de las autonomías de los gobiernos locales. Sin embargo, la nueva Ley de Coparticipación Provincial es el verdadero examen para el federalismo santafesino.
Sancionar una ley que incorpore estos puntos no solo cumplirá con un mandato histórico, sino que fortalecerá las finanzas locales, fomentará la eficiencia fiscal y sentará las bases para un desarrollo regional más equilibrado y justo. La autonomía que garantiza la Constitución se mide, en última instancia, en la capacidad financiera para tomar decisiones.
La pelota está ahora en el campo de la Legislatura y ésta tiene un plazo que vence en septiembre del 2027. ¿Podrán los actores (legisladores, gobernador e intendentes) lograr el consenso para cumplir el mandato constitucional, y plasmarlo en una normativa legal?