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POLÍTICA

Fue votada en abril de 2015

Tres años después, se reglamentó la Ley Parque Logístico Santa Fe

El proyecto comenzó a debatirse en 2013. Es parte del Acuerdo Capital que promovieron los candidatos del Frente Progresista para el departamento.

Tres años después, se reglamentó  la Ley Parque Logístico Santa Fe Tres años después, se reglamentó la Ley Parque Logístico Santa Fe

Miércoles 8.8.2018
 14:07hs
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Luis Rodrigo | politica@ellitoral.com

El gobernador Miguel Lifschitz dictó el decreto 1.976 para reglamentar la Ley 13.467, que creó -en mayo de 2015- el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe.


EL Poder Ejecutivo reglamentó 9 de los 28 artículos de una ley cuyo autor es el hoy diputado nacional, Hugo Marcucci, por entonces senador provincial por La Capital.


En los considerandos, se subraya que la reglamentación parcial es producto de un expediente iniciado por la ministra de la Producción, Alicia Ciciliani, quien con su firma secunda al gobernador Lifschitz en el decreto reglamentario.


Los fundamentos recuerdan que la norma creó el Parque “como área dotada de infraestructura y servicios de uso común, desarrollada en armonía con el medio ambiente y destinada a la radicación de empresas comerciales proveedores de mercancías a nivel mayorista” y dispone la siguiente reglamentación:


“Considérese comprendido en el destino del Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe la radicación de empresas comerciales proveedoras de mercancías a nivel mayorista y dedicadas a actividades logísticas u otras actividades que añaden valor a la cadena logística como ser el etiquetado, picking, embalaje, incluyéndose en estos conceptos los talleres para reparación y mantenimiento de vehículos y todo servicio complementario a las empresas radicadas dentro del predio, siempre que se cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento Interno de Administración del Parque y con estricto apego a la legislación vigente en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente”.

El Ente


La ley dispone la creación del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe y la reglamentación resulta más exigente que la ley votada hace tres años respecto de las condiciones que deben tener sus integrantes, que no tendrán ninguna remuneración por su labor.


“Los representantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) nacionalidad argentina: nativo, por opción o naturalizado, mayor de edad y tener o constituir domicilio en la zona de influencia del Ente; b) no tener pendiente proceso penal por delito doloso, ni haber sido condenado por delito de igual naturaleza; no resultar fallido (sea quiebra o concurso preventivo), salvo rehabilitación decretada o acuerdo homologado según el caso; c) no haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, salvo rehabilitación declarada; d) carecer, al momento de su designación, de litigio en trámite del o contra el Ente o las instituciones o gobiernos que lo conforman, o haber sido demandado por el Ente o las instituciones o gobiernos que lo conforman”.


Además, “la Autoridad de Aplicación deberá determinar los municipios y/o comunas que integran la región de influencia comercial y territorial del Parque”.


“Los representantes del sector privado empresario no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la nación, provincia, municipalidades o comunas, entes autárquicos o empresas del Estado sean nacionales, provinciales, municipales, comunales o mixtas, excepto cargos docentes”, según lo que establece la nueva reglamentación.


Cambio de actividad


El decreto publicado recientemente en el Boletín Oficial dice que las empresas que se radiquen en el Parque no podrán desarrollar actividades distintas a las dispuestas por la ley, es decir, aquellas que se enumeran como parte de la logística.


Y aclara: “Para los casos de radicaciones de actividades distintas a las permitidas, o para las cuales fueron autorizadas, o frente al incumplimiento de la normativa interna que generen situaciones de conflicto, o ante situaciones que por su gravedad justifiquen la intervención de la Autoridad de Aplicación, ésta intimará el cese inmediato de tal/es situación/es haciendo saber al incumplidor que tendrá derecho a formular su descargo ejerciendo su derecho de defensa dentro del plazo perentorio de diez (10) días”.


Una vez cumplido ese lapso o formulado el descargo, el Ministerio de la Producción contará con 30 días para dictar su resolución, “siendo ésta irrecurrible”, dice textualmente el decreto.


Faltas


Las empresas que radiquen actividades en el Parque son identificadas, al momento de establecer las faltas como “el adquirente” de parcelas.


“Se considerará una falta leve la que no ponga en peligro el medio circundante y pueda ser rectificada en un plazo razonable que le establezca en la misma resolución la Autoridad de Aplicación. Para estos casos, se establecerá una sanción de multa, que será el monto que se establezca por dicha Autoridad de Aplicación y que deberá actualizar regularmente”, dice.


Habrá “faltas graves” si no se corrigen las llamadas leves o cuando “se ponga en peligro el medio circundante o se trate de una actividad prohibida”.


Las faltas graves podrán incluso dar lugar a “la sanción de cláusula y/o revocación de venta, según el grado de gravedad”. En ese caso, el adquirente quedará “sin derecho alguno” por lo abonado hasta el momento.

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