En la resolución, se dejó en claro que el nuevo decreto dispone, en su artículo 127, que “la calificación de concepto estará basada en pautas objetivas de valoración y su evaluación estará sujeta a lo siguiente: a) deberá respetar como base inicial la calificación de conducta obtenida por el interno b) se restara un grado de concepto por cada una de las siguientes circunstancias: l- reincidencia; 2- evasión o quebrantamiento de reglas de soltura; 3- baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, 4- reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual, y 5- encontrase cumpliendo condena por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal”.