El nuevo texto previsto para el artículo 74° será el siguiente: .-Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la ley 13013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la ley 13018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la ley 13014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables"