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"Enriquecimiento sin causa"

La Corte anuló una indemnización que sumó intereses sobre intereses

Dejó sin efecto la aplicación de un acta de la Cámara Nacional del Trabajo que establece ese criterio de actualización, y supera varias veces la inflación. Dijo que contradice el Código Civil y estimula la industria del juicio laboral.

La Corte anuló una indemnización que sumó intereses sobre interesesLa Corte anuló una indemnización que sumó intereses sobre intereses

Viernes 1.3.2024
 12:06hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de su Acta 2764/2022. La Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del 7745,30%).

En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.

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Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja ante el Máximo Tribunal. Argumentó, en concreto, que la capitalización periódica de intereses dispuesta por la cámara "comporta un apartamiento palmario" de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que -según afirmó- "conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial" que genera "un enriquecimiento sin causa justificada".

El acta también había sido cuestionada por Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), al entender que supera "en muchos casos, tanto la inflación como la evolución de los salarios" y que se trata de "otro fuerte incentivo a litigar" que "encarece y sobrecarga la justicia laboral".

Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Eso está en línea con lo que ya habían reclamado varias cámaras empresariales. En este sentido, la Unión Industrial Argentina (UIA), IDEA, el Colegio de Abogados y la Cámara Argentina de Comercio habían hecho una presentación ante la Corte con ejemplos de las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses, que se agrava según la duración del juicio.

En aquella argumentación se había hecho hincapié en que, como los juicios laborales tienden a ser de larga duración, las indemnizaciones derivadas de esas acciones terminan convirtiéndose en abultadísimas sumas a tasas de interés en muchos casos superiores, no solo a la rentabilidad de la empresa empleadora, sino a la de la economía en su conjunto, lo que suele derivar en golpes letales a la solvencia de esas compañías.

"Desproporcionado"

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que "aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".

En tal sentido, señaló que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación". El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses". Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

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La Corte apuntó que "la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada".

En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

En razón de ello, la Corte sentenció que "el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa", por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

El caso

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó una condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto varias veces muy por encima de la inflación, aplicando el Acta 2764/2022. Para ello impuso desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.

Anatocismo

Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, opinó que se trata de un fallo muy importante, dado que hay un cúmulo de causas esperando la definición sobre este leading case para tomar la misma línea que se acaba de adoptar. "Claramente, la Corte descalifica lo que el propio Código Civil descalifica, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses", señaló el empresario al diario La Nación.

El anatocismo, según Funes de Rioja, no solo puede constituir una falla jurídica, sino un error conceptual de gravísimas consecuencias por el impacto que tiene sobre la liquidación en cualquier juicio, donde además de las condenas nominales impactan multas que son, según enfatizó, claramente objetables. "Estas indemnizaciones destruyen a las empresas y a la posibilidad de generar empleo. Las compañías no toman gente porque tienen miedo a contratar, y tienen miedo a contratar, por las consecuencias que acarrean los litigios", afirmó.

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