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POLÍTICA

Fallo de alto impacto político

La Corte ordenó que cese el descuento en la coparticipación a la Capital Federal

Es el monto que se acordó durante el gobierno de Mauricio Macri a cambio del traspaso de la policía, y que después Alberto Fernández dejó sin efecto por decreto. Mientras se dirime la cuestión de fondo, el Alto Tribunal dictó una medida cautelar para que el distrito reciba un 2,95 de los fondos coparticipables, pero a expensas del Estado nacional (y sin afectar a las demás provincias).

La Corte ordenó que cese el descuento  en la coparticipación a la Capital Federal La Corte ordenó que cese el descuento en la coparticipación a la Capital Federal

Miércoles 21.12.2022
 12:54hs
 / 
Actualizado al Miércoles 21.12.2022 13:06hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una medida cautelar a favor de la ciudad de Buenos Aires en la causa por el recorte de fondos de coparticipación dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández.

En un pronunciamiento firmado por unanimidad por los cuatro ministros, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Tribunal estableció que "hasta tanto se resuelva la discusión de fondo, mientras dure el juicio", el Estado Nacional deberá entregar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "el 2,95% de la masa de fondos″ coparticipables. También dispusieron "que las transferencias correspondientes a lo dispuesto en el punto resolutivo anterior se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina".

Además, le ordenaron al Estado Nacional que, "durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606″, sancionada hace dos años y cuestionada en este litigio.

El conflicto se dio luego de que el ex presidente Mauricio Macri dispuso, en enero de 2016, aumentar los recursos federales que recibía la Ciudad por coparticipación del 1,4% al 3,75%, para financiar el traspaso de la Policía Federal. Ese porcentaje bajó luego al 3,5%. El 9 de septiembre de 2020, durante la pandemia de coronavirus, Alberto Fernández, firmó el decreto 735/2020 para quitarle parte de esos fondos a la Ciudad y dárselos a la provincia de Buenos Aires.

Más tarde, hacia el final de ese año, el Congreso aprobó una ley por la que se ordenaba una negociación entre las partes y se aumentaba la quita. Vencido el plazo de la ley para negociar y luego de la que la propia Corte les dio plazo hasta mediados de mayo para llegar a una solución, sin éxito, el máximo tribunal debe ahora expedirse sobre la cuestión de fondo. Pero mientras tanto, dispuso una medida cautelar para que cesen los descuentos. Y aclaró que esto no afecta a las demás provincias, sino al gobierno central, ya que debe tomarse de la coparticipación primaria.

En cuanto al reclamo de fondo, la administración de Horacio Rodríguez Larreta calculó el perjuicio en 250 millones de dólares en 2022, cifra que hubiese sumado otros 280 el año próximo de no cesar el descuento.

Qué dice el fallo

Al resolver la cautelar, la Corte tomó en cuenta la autonomía financiera de la Ciudad de Buenos Aires, que se dispuso constitucionalmente en 1994 para sacarla de la tutela financiera del gobierno nacional y que "dista de haberse perfeccionado". Debió haberlo hecho incluso en la ordenada nueva ley de Coparticipación, que el Congreso nunca logró sancionar por falta de acuerdos. Circunstancia que impide a la Ciudad "ocupar el puesto que le corresponde en el federalismo organizado por la Constitución".

La solución del decreto 705 de 2003 fue que, mientras siguiese vigente la Ley de Coparticipación 23.548, los recursos coparticipados que recibe la Ciudad provendrán exclusivamente de la cuota que, según el artículo 3° de la Ley de Coparticipación, corresponde a la Nación en la distribución

primaria. Ese arreglo permite a la Ciudad contar con recursos propios, sin disminuir la participación de las provincias. Esta vía indirecta de participación de la Ciudad de Buenos Aires en la recaudación total resulta aplicable, aun después de la reforma constitucional de 1994, hasta tanto se cumpla con el artículo 75, inciso 2° de la Constitución y se sancione la nueva ley de coparticipación de impuestos, dice la Corte.

"Convivencia fiscal"

Por lo demás, remarca que "el modo de convivencia fiscal que modeló el decreto 705/2003 supone la concurrencia de voluntades entre la Nación (…). No debe concebirse como una liberalidad del Estado Nacional, ni como producto de un supuesto poder de la Nación para regular el flujo de recursos que recibe la Ciudad de Buenos Aires", sino como un sistema que armoniza la condición constitucional de la Ciudad, y la falta de una ley de coparticipación que la contemple.

En función de ello, "la transferencia de competencias, servicios o funciones a la Ciudad de Buenos Aires, en pos de su acabada organización institucional, y la determinación del nivel de recursos adecuado a su nueva realidad son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires".

"La sujeción del proceso de transferencia de competencias a la aprobación por ambas jurisdicciones tiene una implicancia adicional. Este requisito supone que, una vez operada la transferencia de las competencias y, en su caso, de los organismos correspondientes al Estado receptor y cuando éste ya se encuentra cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente ex post facto el nivel de los recursos comprometidos para la financiación del gasto que irrogue el servicio. Se trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operación que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocación de permanencia ya que su reversión o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa. Por otra parte, el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales", explica el fallo.

El perjuicio y la consiguiente afectación del servicio habilitan a suspender los descuentos preventivamente, mientras se dirime si, como pretende el Estado nacional, no hay relación entre las transferencias dinerarias y el costo de los servicios de seguridad pública transferidos, o si no es así y el correlato es correcto. "Se morigera, por esta vía, el riesgo que enfrentan ambas partes de que, hasta tanto se dicte el fallo final, uno de los estados reciba menos o el otro deba entregar más recursos coparticipados de los que en definitiva correspondan", aclaran.

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