En otro tramo, Erbetta trae a colación un fallo de la Corte Nacional sobre filiación y, en particular, el voto de Ricardo Lorenzetti, donde precisa que el Código Civil y Comercial de la Nación regula la filiación por naturaleza, por adopción, mediante TRHA y directamente se adentra en la ley 26862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida, y su decreto reglamentario (956/2013). E indica que esa normativa establece que "...se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo (...) Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos".