En la semana, se conoció la resolución del camarista Gustavo Salvador, de Rosario, que confirmó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad generado en primera instancia, pero al mismo tiempo, fijó criterios y alcances para dichas prácticas. El fallo plantea que las causales de "indicio o sospecha" de la comisión de un delito para demorar a una persona por seis horas, deben estar debidamente fundadas, en tanto que la detención no puede realizarse sin la debida autorización judicial puesto que, si no es obligatoria la portación del DNI para circular en la vía pública, tampoco puede ser razón que justifique una detención.