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Mientras espera turno en el Congreso

Un fallo judicial rechazó planteos contra el DNU que amplía facultades de la SIDE

Luego de la presentación de varios recursos de amparo, la Justicia federal de Entre Ríos rechazó un recurso de habeas corpus. Para el magistrado, no hay "una amenaza concreta a la libertad".

Un fallo judicial rechazó planteos contra el DNU que amplía facultades de la SIDE
Un fallo judicial rechazó planteos contra el DNU que amplía facultades de la SIDE

Viernes 30.1.2026
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Actualizado al Viernes 30.1.2026 12:40hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

El juez Daniel Alonso, del juzgado federal de Paraná, desestimó un habeas corpus de la UCR que pedía suspender el DNU del Gobierno que reforma la Secretaría de Inteligencia (SIDE) y extiende sus facultades.

El recurso que se rechazó había sido presentado por los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Artur Kisser y Armando Rafael Aquino Britos. Los dos primeros pertenecen a la UCR.

Reunión de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo en el salon de la las Provincias del Congreso. Crédito: NA

Los letrados ya confirmaron la apelación del fallo, e insistieron en que el DNU “vulnera el derecho a la libertad de locomoción, así como los principios de inocencia y culpabilidad pues permite a una agencia estatal, que no es de seguridad sino de inteligencia, detener a las personas".

Por ello remarcaron que promueven "la tutela ‘preventiva’, que tiene por finalidad hacer cesar una amenaza cierta de privación ilegal de la libertad”.

Argumentos

Cabe destacar que el DNU de la SIDE, que se presentó durante este verano, fue criticado por varios espacios políticos porque no solo reordena el sistema de inteligencia, sino que también le concede más competencias.

Entre ellas, el decreto habilita que personal del organismo pueda “aprehender” personas si son encontradas en un hecho de flagrancia.

Este artículo del DNU generó polémica y recibió amparos en contra, pero el único que se trabajó durante la feria judicial fue el que se presentó en el Juzgado Federal de Paraná, a cargo del juez Alonso que -en su momento- fue abogado de Carlos Nair Menem.

Daniel Alonso, juez federal de Paraná.

Tras habilitar la feria para tratar el habeas corpus, Alonso estudió el pedido del recurso que pedía la inconstitucionalidad del DNU porque “amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentes y de los ciudadanos”.

El juez no aceptó lo que el habeas corpus exigía y dio sus fundamentos. Entre ellos, aseguró que el DNU “no infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.

La desestimación también indicó que tampoco se acredita la existencia de una “cierta, concreta o inminente amenaza a la libertad” y que tampoco se demuestra “la existencia de dicha amenaza como exige la Corte Suprema en la causa Codovilla Victorio”.

Por todo esto, el juez Alonso impuso el rechazo del recurso y elevó su decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de su jurisdicción para que evalúe su decisión.

En el Congreso y los tribunales

El presidente Javier Milei firmó el pasado 30 de diciembre el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía las facultades de la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado) y permite a sus agentes detener a ciudadanos sin orden judicial, ni obligación de exhibir documentación identificatoria.

Como todo DNU, debe ser tratado por el Congreso, pero solamente quedará sin efecto si es rechazado por ambas cámaras. Mientras aún no se conformó la comisión bicameral que debe analizarlo y dictaminar, las objeciones ya siguen su curso en la órbita de la Justicia y podrían llegar en breve ante la Corte Suprema.

Por lo pronto, hay cinco pedidos de amparo presentados ante el fuero Contencioso Administrativo, que es donde se litiga contra las decisiones del Estado, para que ese decreto de necesidad y urgencia sea declarado inconstitucional.

Veinticuatro horas después de que Milei firmara el DNU, al igual que el Congreso, también el Poder Judicial entró en receso, por lo cual no hubo movimientos. Como la actividad judicial se reanuda el próximo lunes, a partir de allí pueden esperarse novedades.

Y una vez conocido el fallo de un juez de primera instancia, cualquiera de los cinco querellantes podrá pedir un per saltum para apelar directamente ante la Corte Suprema, saltándose la instancia de apelación ante una Cámara. La Corte, en tanto, determinará si acepta o no el pase.

Javier Milei, presidente de la Nación. Crédito: REUTERS/Denis Balibouse

De qué se trata

En el primer Boletín Oficial del año se publicó el DNU Número 941/2025, con la firma del presidente Javier Milei, en acuerdo de ministros, modificando la Ley de Inteligencia Nacional. El decreto otorga mayor poder y autonomía a los espías. Entre otras funciones, por ejemplo, los agentes podrán detener personas, una función hasta ahora prohibida por ley. Podrán hacerlo, incluso, sin orden judicial.

También dispone que todos los altos funcionarios a cargo de organismos públicos deberán aplicar medidas de contrainteligencia e intercambio de información sobre las personas entre organismos públicos y asigna “carácter encubierto” –antes eran “secretas”– a las actividades de inteligencia nacional.

RECUADRO: UN JUEZ CONTROVERTIDO

El juez Alonso cobró notoriedad pública a nivel nacional luego de que, en abril de 2022, dictó un fallo que anulaba una resolución de la Corte Suprema de Justicia referida a la conformación del Consejo de la Magistratura.

Se trata del pronunciamiento del Alto Tribunal en el que se declaró inconstitucional la integración del propio Consejo de la Magistratura modificada durante el kirchnerismo, y obligó a regresar a su integración actual de 20 miembros, con el titular de la Corte como presidente.

En aquella oportunidad, Alonso dictó en tiempo récord (y en domingo) una medida precautelar, impulsada por un diputado oficialista, que le prohibía al Congreso enviar a sus representantes para integrar el nuevo Consejo de la Magistratura, en contra de lo que había ordenado la Corte.

De inmediato, la Corte dejó sin efecto el fallo de Alonso y sostuvo que el juez de Paraná: “Se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento”.

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