Enrico recuerda que se está ante la violación del art.89 de la Constitución Provincial que dice "Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política. Los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurídica, las comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden la Nación, la Provincia o los municipios, y la defensa en juicio de derechos propios, de su cónyuge o de sus hijos menores. La ley determina las incompatibilidades de los empleados". Y que de este deriva la ley 13.013 que le impone "observar una conducta pública y privada que no afecte la confianza en la función que cumple el Ministerio Público de la Acusación (artículo 48, inciso 2)". La norma convierte en "incompatible con su función intervenir directa o indirectamente en política (artículo 45)".