El gobernador Hermes Binner otorgó hoy, a través del decreto N° 1.249, 74 conmutaciones de pena a internos condenados por la justicia de la provincia. Las conmutaciones no rebajan las penas en más de cuatro meses en cada caso y no se concedieron a funcionarios públicos penados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ni a condenados por delitos contra la integridad sexual.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que estuvo a cargo de analizar las solicitudes, explicaron que “la conmutación de pena es una facultad del gobernador prevista en el artículo 72 inciso 16 de la Constitución provincial, y es habitual que se conceda este beneficio de manera periódica (dos veces al año) con la finalidad de coadyuvar a un régimen de ejecución penal de carácter progresivo”.
“La progresividad consiste en que, como lo indica la normativa a nivel nacional, provincial y en buena medida aquella de carácter internacional, la ejecución de la pena privativa de la libertad implica un régimen que va avanzando progresivamente desde etapas de cumplimiento más severas, donde el interno tiene muy pocas posibilidades de autodisposición, hasta momentos donde se otorgan al penado grandes márgenes de libertad, llegando incluso a otros que casi en nada se diferencian de las condiciones de vida libre (por ejemplo la libertad condicional o la libertad asistida)”, describieron desde la cartera.
“En este sentido, el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones que implique la pena tiene en el instituto de las conmutaciones un reconocimiento”, indicaron.
Asimismo, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remarcaron que el gobernador “se autolimitó en el ejercicio de esta facultad constitucional, ya que en primer lugar supeditó su decisión a una serie de requisitos tales como que se hubiera cumplido con cierto tiempo de ejecución (en todos los casos los internos habían cumplido más de un tercio de la pena); no se concedieron conmutaciones a funcionarios públicos penados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ni a condenados por delitos contra la integridad sexual; tampoco en aquellos casos en los que el otorgamiento del beneficio implicara un egreso de la cárcel por libertad asistida, libertad condicional o por cumplimiento total de la pena”.
Sólo se concedió el beneficio en caso de penas temporales en los que existiera un informe favorable del juez de ejecución y de los profesionales de la institución.
Además, como lo indica el articulo 72 inciso 16 de la Constitución santafesina, también tomó la debida intervención la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social
































