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POLÍTICA

Publicado en el Boletín Oficial

El gobierno reglamentó un tramo de la ley de Bases y se espera la letra chica del Rigi

Son los capítulos de Reorganización administrativa, Privatizaciones, Procedimiento administrativo y Empleo Público, que incluye una evaluación de conocimientos y competencias para ingresar a la administración pública nacional.

El gobierno reglamentó un tramo de la ley de Bases y se espera la letra chica del RigiEl gobierno reglamentó un tramo de la ley de Bases y se espera la letra chica del Rigi

Lunes 5.8.2024
 10:55hs
 / 
Actualizado al Lunes 5.8.2024 19:02hs
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Nancy Balza
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Área Metropolitana - Política

El vocero presidencial Manuel Adorni intentó crear un poco de suspenso este fin de semana cuando recomendó "a todos que no se pierdan de leer el próximo Boletín Oficial de la República Argentina". En efecto, el Boletín publicado este lunes incluye el decreto 695/2024 que reglamenta algunos capítulos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que no es otra que la "ley ómnibus", la misma que la actual administración comenzó a gestar en diciembre y vio la luz en el Congreso el 28 de junio.

El documento lleva la firma del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulacón y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, figura clave en la elaboración y puesta en marcha de las reformas que propone el decreto.

Los cuatro capítulos reglamentados son los referidos a Reorganización administrativa, Privatizaciones, Procedimiento administrativo y Empleo Público. O, en la interpretación de Surzenegger, los vinculados al objetivo de "acelerar la motosierra, implementar un mecanismo anti-ñoquis en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas".

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Para los próximos días, se espera tener los detalles de la puesta en marcha del capítulo referido al Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). Sobre este punto, es importante recordar que el gobierno de Santa Fe, tal como publicó este diario, elaboró un documento con sugerencias acerca de cómo debería ser esta reglamentación; texto que fue elevado a la subsecretaría de Política Industrial de la Nación.

Cuatro capítulos

Mientras tanto, la norma conocida este lunes se suma al decreto 608/2024 que el 12 de julio reglamentó los principales puntos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como Paquete fiscal, que incluye Bienes Personales, blanqueo y moratoria.

Así, en lo referido a la "Reorganización administrativa", la reglamentación indica que "el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable".

"El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se sujetará a las disposiciones determinadas de esta reglamentación y sus normas complementarias que en el futuro se dicten", manifiesta. Y agrega: "No podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros", completa.

En cuanto a "Privatizaciones", el texto sostiene que el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a este régimen "deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización".

Federico Sturzenegger, una de las "cabezas" detrás de la Ley de Bases, junto a Javier Milei.

Ese informe deberá contener: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 23.696 que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas en el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando en este supuesto las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

Una copia del informe deberá ser remitido a la Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación y cuando sea "otorgada la autorización por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda".

En tanto, el "Procedimiento administrativo" establece que éste podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo.

Y añade: "También tendrán ese carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente".

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Además, entre otras cosas, se aclara que "los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos o intereses jurídicamente tutelados".

También permite que "todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso podrá presentarse a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en la mesa de entradas o receptoría del organismo competente o podrán emitirse por correo". "El sistema electrónico dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en dicha plataforma electrónica y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema", explica el texto.

Por último, en materia de "Empleo Público", sostiene que "sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima".

"A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La autoridad de aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir", precisa la normativa.

En otro apartado, remarca que "no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica".

El decreto


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