Inocencia fiscal: piden a las provincias que adopten regímenes simples para fiscalizar
Desde Casa Gris se considera no necesario dictar medidas de adhesión. La mayoría de los temas son de competencia federal. El rol de las administraciones tributarias provinciales.
Inocencia fiscal: piden a las provincias que adopten regímenes simples para fiscalizar
La llamada Ley de Inocencia Fiscal, que fue promulgada este enero por el Poder Ejecutivo, invita a las provincias y al gobierno de CABA a adoptar regímenes simplificados de fiscalización. En los hechos la invitación es a sumarse al capítulo que impone el régimen de declaración jurada simplificada.
En el Poder Ejecutivo y con eje en el Ministerio de Economía que conduce Pablo Olivares se analizaron los alcances de la norma que fue aprobada después del Presupuesto General 2026 por el Senado de la Nación.
Lo primero que se advirtió es que la mayoría de los temas comprendidos en el articulado son legislación de fondo (Penal Tributaria, Código Civil) o de asuntos estrictamente nacionales como el Impuesto a las Ganancias o lo referido a aportes a obras sociales.
En el artículo 44, la norma recomienda a CABA y a las provincias a adoptar regímenes simplificados de fiscalización.
En el artículo 44, la norma recomienda a CABA y a las provincias a adoptar regímenes simplificados de fiscalización, que es un asunto de las administraciones tributarias de cada provincia, en el caso de Santa Fe está en manos de API.
“A las provincias no nos piden que no se controle sino que a la hora de fiscalizar sea simple”, explicó uno de los asesores jurídicos del equipo económico de la provincia.
“No se mandará ningún proyecto de adhesión porque no corresponde y en principio tampoco se emitirá decreto alguno” se añadió ante la consulta técnica de El Litoral.
Detalles
El primer título de la Ley de Inocencia Fiscal refiere al régimen penal tributario y aplica a todas las relaciones tributarias sean nacionales, provinciales o municipales. Este aspecto no requiere adhesión de provincias y municipios.
En el Ministerio de Economía que conduce Pablo Olivares se analizaron los alcances de la norma. Foto: Flavio Raina.
En el título segundo se reforman aspectos de la ley nacional 11.683 de procedimientos en materia tributaria nacional. Las reformas, en su mayoría refieren a deberes formales que no se encuentran regulados por la normativa provincial, ejemplo de ellos los deberes formales en materia de comprobantes como facturas.
El siguiente título se refiere a cambios en artículos del Código Civil y Comercial referidos a prescripción. Más adelante se cambian artículos de las leyes de Obras Sociales, Sistema de Salud y PAMI, todos de incumbencia nacional o federal.
En lo que hace al título del régimen de Declaración Jurada Simplificada en Impuesto a las Ganancias tampoco requiere aval de las provincias.
Finalmente, en el artículo 44, la invitación a las provincias no habla de adherir sino a adoptar regímenes simplificados de fiscalización.
Los alcances
La Ley de Inocencia Fiscal busca cambiar la relación entre el Estado y los contribuyentes y el objetivo central es establecer una presunción de buena fe a favor del ciudadano, limitando la capacidad del organismo recaudador (ARCA) para iniciar acciones penales o fiscalizaciones arbitrarias.
La norma recomienda a CABA y a las provincias a adoptar regímenes simplificados de fiscalización. Foto: Fernando Nicola.
Con la vigencia de la ley que deberá ser acompañada de resoluciones de ARCA, el Estado debe considerar que el contribuyente ha declarado correctamente sus impuestos, salvo que se demuestre lo contrario con pruebas concretas.
ARCA ya no podrá usar indicios de riqueza de forma automática para presumir evasión; con la norma deberá demostrar "discrepancias significativas" antes de impugnar una declaración.
Entre otros de los cambios, eleva los montos mínimos para que una deuda impositiva se considere un delito penal con riesgo de prisión.