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La justicia validó la ley que declaró necesaria la reforma constitucional de Santa Fe

El juez rosarino Ezequiel Zabale rechazó el recurso de amparo presentado por La Libertad Avanza, Vida y Familia y Nicolás Mayoraz. La semana pasada, el magistrado escuchó a la Fiscalía de Estado y a los autores de la presentación donde no hubo acuerdo.

La justicia validó la ley que declaró necesaria la reforma constitucional de Santa FeLa justicia validó la ley que declaró necesaria la reforma constitucional de Santa Fe

Martes 14.1.2025
 20:11
 / 
Actualizado al Miércoles 15.1.2025 3:49hs
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro
|

Un juez de feria de Rosario rechazó la presentación de La Libertad Avanza, de Vida y Familia y de Nicolás Mayoraz para que sean declarados inconstitucionales los artículos 2, 5, 6 y 9 en forma parcial de la ley 14.384, norma que declaró la necesidad de la reforma constitucional.

La presentación reclamaba la suspensión cautelar de los efectos de la norma por constituir un acto de autoridad pública "que de forma inminente lesiona y restringe con ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional".

Nicolás Mayoraz, actual diputado nacional libertario. Crédito: Guillermo Di Salvatore

Además solicitaban la interrupción del proceso de elección de convencionales prevista para el 13 de abril.

"No hay ningún elemento que permita sostener que la elección programada no se realizara de manera directa, que hay o habrá vicios en la representación, ni hay impedimento alguno que no estuviera ya consagrado en el actual texto constitucional. Lo señalado se encuentra ampliamente respaldado por el dictamen de Fiscalía, en posición que comparto", reza parte de la decisión judicial.

Audiencia sin acuerdo

Pero también afirma "que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico".

Y sigue: "Sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta, la incompatibilidad inconciliable, de manera restrictiva y siempre que se vislumbre una ostensible afectación de los derechos del peticionante".

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La decisión del juez de feria de Rosario, Ezequiel Zabale, se conoció este martes a los pocos días de haber escuchado a los peticionantes y a la Fiscalía de Estado representada por su titular, Domingo Rondina, en una audiencia que no arrojó acuerdo alguno.

El magistrado sí le dio legitimación activa a los dos partidos políticos y al diputado nacional Mayoraz en la presentación, algo que intentó invalidar el Poder Ejecutivo provincial.

Acción de amparo

La resolución de Zabale tiene 18 carillas y expone, en la primera parte, todo el tratamiento del expediente y luego las consideraciones para llegar a la conclusión.

Domingo Rondina, Fiscal de Estado provincial. Foto: Archivo

El 20 de diciembre último se presentaron los partidos La Libertad Avanza (Distrito Santa Fe) y Vida y Familia, conjuntamente con Mayoraz quien lo hizo como ciudadano santafesino y en su carácter de abogado, e interpusieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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La presentación tenía por fin que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 5, 6 y 9 en forma parcial de la ley 14.384-

Además, pretendía suspender cautelarmente sus efectos por constituir un acto de autoridad pública que de forma inminente lesiona y restringe con ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Enel escrito hablaron de que en la sanción de la norma del 6 de diciembre, la Legislatura obró en exceso de sus facultades al determinar qué puntos pueden ser reformados, conforme lo manda la Constitución, pero agregó el sentido en el cual deben ser reformados lo que contradice -según entienden- el mandato constitucional.

Por las formas

Se agravian además de la forma de elección de los/as integrantes de la futura asamblea constituyente, la ley determinó que 50 convencionales se eligieran por sistema proporcional y 19 convencionales por circunscripción uninominal. Entienden que tal sistema de elección se opone a la disposición del artículo 114 de la Carta Magna provincial que dispone la elección directa.

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Por último, entienden que el artículo 9 de la ley incrementó el sistema de incompatibilidades para ser convencional al disponer que no pueden ser convencionales "los miembros del poder judicial de la Judicial de la Nación y de la Provincia", disponiendo una restricción no prevista en el texto del artículo 114 de la carta magna provincial.

Fiscalía de Estado sostuvo ante la justicia "que el amparo es inadmisible por ser una cuestión política no justiciable, que se trata de actos de contenido político" y pone como ejemplos varios casos que marcaron jurisprudencia.

Con amplias mayorías

También indicó que "el amparo es completamente improcedente, que los actores pretenden la revisión judicial de una ley que fue consensuada y aprobada con amplias mayorías y de alguna forma cuestionan el mismo poder constituyente. Rechaza la existencia de los agravios invocados, exponiendo las razones y motivos por los cuales entiende que no hay agravio".

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El juez reconoce la legitimidad de los actores de presentar el amparo pero con varios fundamentos expone su rechazo. Así el magistrado recepta todos los argumentos de Fiscalía de Estado y admite que no se dan ninguna de las preocupaciones que alegaba el diputado Mayoraz y afirma que "no hay pruebas de que la elección no vaya a ser directa ni hay ningún perjuicio a jueces".

Audiencia: El 9 de enero se celebró en el juzgado de feria la audiencia a la que asistieron las partes en forma presencial y virtual, con inclusión de la Fiscalía de Estado. No hubo acuerdo y el juez admite que "escuchada las partes corresponde el pase al dictado de la cuestión cautelar".

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