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POLÍTICA

Un debate constitucional

Cómo se mide el voto en blanco en las elecciones y a quién beneficia

El cálculo es diferente en las PASO que en las generales, donde sólo se toman en cuenta los votos "afirmativos". Por eso es diferente para determinar los "pisos" que para definir si habrá o no balotaje. La Corte tiene a estudio una presentación que cuestiona la forma de interpretarlos.

Cómo se mide el voto en blanco en las elecciones y a quién beneficiaCómo se mide el voto en blanco en las elecciones y a quién beneficia

Sábado 30.9.2023
 19:13
 / 
Actualizado al Sábado 30.9.2023 20:18hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

Aunque muchos consideran que implica "tirar el voto", lo cierto es que el voto en blanco constituye una expresión válida de expresión de la voluntad popular en los procesos electorales. En tal sentido, suele constituir un mensaje más o menos claro para la clase política, en el sentido de mostrar mayor o menor conformidad con el menú de opciones electorales. Por lo mismo, tampoco puede afirmarse con certeza, como a veces ocurre, que beneficia a tal o cual candidato. Aunque esta cuestión merece ciertas consideraciones.

Por lo pronto, debe consignarse que los votos en blanco tienen un efecto concreto sobre la manera en que se calculan los resultados electorales; aunque es diferente en las PASO (primarias abiertas simultáneas y obligatorias) que en las generales.

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De hecho, en las PASO 2023 los votos en blanco influyeron en el resultado, ya que se sumaron al total de los votos afirmativos. En algunos casos este factor resultó clave para calcular el porcentaje de votos obtenidos por cada fuerza política, y establecer si superaban o no el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales del 22 de octubre.

De qué se trata

Los votos en blanco son los que se emiten en la urna con un sobre vacío sin nada adentro o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes, textos ni objetos extraños. También aquellos en los que el sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría; en tal caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.

Conforme a lo explicado, en las PASO son tenidos en cuenta para determinar qué porcentaje de votos obtiene cada uno de los que compiten.

En cambio, en las elecciones generales, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1994 (artículos 97 y 98), los votos se deben contar sobre los que son afirmativos; es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Así, en las elecciones generales el universo se achica: para calcular los porcentajes solo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.

Los argentinos irán a las urnas el domingo 22 de octubre. Crédito: Marcelo Manera

Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

De cara al balotaje

La cuestión vuelve a asumir relevancia fundamental en las generales del domingo 22, ya que el hecho de no computarse los votos en blanco para el cálculo de qué porcentaje obtiene cada una de las fuerzas ( y utilizar para ello solamente los votos "afirmativos"), hará que los guarismos de todas ellas sean más elevados que en caso contrario. Y este será el criterio que defina si hay o no balotaje entre las dos más votadas, ya que para ganar en primera vuelta, el triunfador debería obtener un 45 % de los sufragios, o el 40 % con diferencia a su favor de 10 puntos.

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El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo explica con absoluta claridad: "El artículo 94 de la Constitución establece para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación la elección directa con el territorio nacional como distrito único mediante el mecanismo de balotaje o segunda vuelta. En la primera vuelta, cuando la fórmula más votada obtenga más del cuarenta y cinco por ciento de los 'votos afirmativos válidamente emitidos' o bien obtenga el cuarenta por ciento de los 'votos afirmativos válidamente emitidos' y una diferencia mayor de diez puntos sobre la fórmula que le sigue entonces sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente (arts. 97 y 98 de la Constitución). En el supuesto de que ninguna fórmula alcance los porcentajes constitucionales exigidos, las dos fórmulas más votadas deberán competir en una segunda vuelta dentro de los treinta días de celebrada la anterior (art. 96 de la Constitución)".

Categorías

Para comprender el lugar que ocupa el voto en blanco es necesario distinguir entre las distintas categorías de sufragio detalladas por la Dirección Nacional Electoral:

  • Voto válido: es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes. ABARCA AL VOTO EN BLANCO.
  • Voto afirmativo o positivo: es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada. NO INCLUYE AL VOTO EN BLANCO.
  • Voto nulo: es el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, o si hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Criterios

No hay ninguna dificultad interpretativa en el hecho de que los votos nulos no son sufragios válidamente emitidos, y por lo tanto, no pueden considerarse como parte de la "torta" conformada por los votos emitidos a los efectos de calcular los porcentajes obtenidos por cada fórmula en la primera vuelta.

También sin duda alguna, los votos en blanco son votos válidamente emitidos. Según la propia Cámara Nacional Electoral, son "una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos".

La cuestión central es si deben considerarse o no afirmativos. En el primer caso, formarían parte de la "torta" definitiva e incidirían directamente sobre la determinación de los porcentajes a la hora de establecer si se debe realizar la segunda vuelta. En caso contrario, al igual que en con los votos nulos, no se tomarían en cuenta, y no tendrían ninguna incidencia. Pero sí elevan el porcentaje de votos obtenido por cada fórmula, ya que se calcula sobre una base menor. Así, podrían permitirle al candidato más votado llegar al 45 % y ganar en primera vuelta, cosa que podría no ocurrir en caso de que se computasen los votos en blanco al calcular.

Imagen ilustrativa.

En un artículo publicado el 13 de septiembre pasado en La Nación ("Voto en blanco y elección presidencial"), Gil Domínguez discrepa con la interpretación formal tradicional, y argumenta que "la palabra afirmativo utilizada como adjetivo denota o implica la acción de afirmar, pero no la de elegir. El voto en blanco es una afirmación del elector mediante la cual expresa su voluntad de no sentirse representado por las fórmulas contendientes. También se lo puede considerar como la elección de una de las opciones posibles en términos electorales: la no identificación con las ofertas políticas disponibles. Si es considerado válido, pero a la vez, no afirmativo, la consecuencia de la emisión del mismo es idéntica al voto nulo, con lo cual se incurre en una insalvable contradicción en términos de una construcción amplia de ciudadanía: un voto válido no puede tener el mismo efecto democrático que un voto nulo".

A propósito de esta cuestión, el jurista presentó una acción declarativa de certeza en el año 2019, que fue rechazada por la Cámara Nacional Electoral, y ahora está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia. En aquel momento, invocó que en este asunto "está en juego la soberanía popular". Ello en función de que al asignar el carácter de voto nulo a lo que, en rigor, fue una expresión de voluntad, "se está afectando el derecho a elegir a igualdad de condiciones. Se le está dando un efecto mayor a quien eligió una fórmula sobre a quien no eligió un fórmula".

En ese sentido, aseguró que "es muy importante que se contabilice" el voto en blanco en las elecciones de octubre. "¡Qué mejor que una segunda vuelta para reafirmar la legitimidad de quien gane y darle una nueva posibilidad al electorado de poder definir entre aquellas dos fórmulas que hayan alcanzado el mayor número de votos", concluyó.

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