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POLÍTICA

Víctimas de Delitos

“Esta Ley es la más importante que ha aprobado esta Legislatura en este mandato”

Así se expresó emocionado el diputado Oscar Martínez, ante la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos -de su autoría- que fue finalmente sancionada en la sesión de este jueves de la Cámara Baja Santafesina.

“Esta Ley es la más importante que ha aprobado esta Legislatura en este mandato”
“Esta Ley es la más importante que ha aprobado esta Legislatura en este mandato”

Viernes 4.11.2022
 13:54
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Esta no fue una sesión más en la Cámara de Diputados. Como hace tiempo no se veía, las barras estuvieron colmadas. Es que familiares de víctimas de toda la provincia se congregaron al mediodía en la explanada de la Legislatura, y cuando comenzó la sesión fueron invitadas a presenciar el debate. Con remeras y banderas que recordaban a sus seres queridos muertos víctimas de la inseguridad y del delito se fueron acomodando en silencio y con enorme respeto, a escuchar a las diputadas y diputados que tenían en sus manos la aprobación de esa Ley que esperaron durante años. Esa ley que no les devolverá a sus seres queridos pero que es una forma de honrarlos, porque eso es lo que hicieron todo este tiempo. Transformaron su inmenso dolor en acción, para que lo que vivieron ellos no lo tenga que vivir nadie más. Obviamente entendiendo que ni la inseguridad ni el delito se terminan con esto, pero sí que a partir de esta ley los derechos y garantías de las víctimas y de sus familias no se vean vulnerados nunca más.

En el momento que se trató la Ley y fue aprobada por unanimidad estallaron los aplausos, el llanto, mezcla de alegría, desahogo y tristeza por los que ya no están. Todos escucharon atentos las palabras de Oscar Martínez, diputado del Frente Renovador, autor de este proyecto, inspirado en el de Sergio Massa que fue convertido en Ley hace un par de años. Porque la Nación tiene una Ley Nacional, pero la provincia de Santa Fe hasta hoy no contaba con una. Detrás de Martínez, estaba sentado el Diputado Nacional del Frente Renovador, Ramiro Gutierrez, coautor de la Ley Nacional, miembro del Observatorio de Víctimas del Congreso Nacional, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados de la Nación, y autor también del Manual de Derechos y Garantías de las Víctimas que fue presentado hace pocos meses. Invitado por Martínez, Gutierrez llegó a Santa Fe a presenciar la sesión.

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Luego de la aprobación, Martínez pidió la palabra y en primer término agradeció el acompañamiento de todos los bloques. También destacó la labor del Senador Lisandro Enrico, quien tomó la posta en Senadores y trabajó mucho para enriquecer el texto del proyecto. Además agradeció la labor de los Senadores Rubén Pirola y Joaquín Gramajo en el mismo sentido. Luego de ello expresó que “ lo quu estamos haciendo hoy con esta aprobación es equilibrando la balanza de la justicia, reconociendo los derechos humanos de este sector de hermanos y hermanas santafesinas vulnerables, y estableciendo las claras responsabilidades del Estado para responder ante ellos por su incapacidad en primer lugar de terminar con la inseguridad, en segundo lugar de terminar con la impunidad y en tercer lugar de no poder garantizar que aquellos que violan la ley penal cumplan con la sancion respectiva”.

Luego enumeró el derrotero de este proyecto que comenzó a pensarse en 2020 por la liberación de peligrosos delincuentes que con la excusa de la pandemia volvieron a sus casas, en algunos casos a metros de las viviendas de sus víctimas. A partir de allí, cinco Audiencias Públicas con todos los poderes del Estado, Asociaciones de Víctimas, Jueces, Fiscales, permitieron delinear el texto de la ley que fue presentada en dos oportunidades por haber perdido estado parlamentario en el Senado. Para completar su exposición, Martínez detalló los puntos principales de la Ley de Víctimas que hará que cambie radicalmente la situación que vivieron hasta hoy.

En este orden manifestó que “El proyecto que hoy estamos tratando, más allá de los resortes habituales, prevé un tratamiento especial para la víctima por su condición de tal. Para decirlo de forma directa: la víctima por ser víctima se hace acreedora de una serie de derechos que corresponde al Estado garantizar, por haber sido el primero en fallar. En este aspecto tenemos que tener en claro que la mirada del sistema penal hace tiempo ha cambiado en la Argentina. El sistema penal que que tenía su mirada directamente direccionada al imputado ha cambiado y ha empezado a considerar y a tener en cuenta a la víctima de los delitos, que siempre era el convidado de piedra en la actuacion penal. En el sistema inquisitivo se le demandaba que venga a brindar informacion y luego toda la problemática que tenía la víctima es si no generaba un tipo de respuesta específica mas allá de la buena voluntad de los operadores, pero sintéticamente no había ningún tipo de atención, ni de respuesta”.

“Quienes vienen del mundo del Derecho saben bien que en la cuestión del Derecho Penal durante mucho tiempo siempre se ha asumido la idea de que este ámbito del Derecho tiene que ver exclusivamente con la defensa de los derechos del imputado. Creemos firmemente que esa visión debe ser ampliada, y sin excluir la necesaria defensa de los derechos del imputado, se debe incorporar sin embargo también a la víctima como parte del proceso penal, como sujeto de los derechos que la ley le reconoce y como beneficiaria de la asistencia jurídica, médica, psicológica, social y económica que fuere necesaria para la reparación del daño en el mayor grado posible. Claramente, llevar adelante esta tarea implica un cambio de paradigma que no es solamente teórico, sino fundamentalmente cultural, y que debe anidar en las convicciones de toda la ciudadanía, pero especialmente de aquellos agentes estatales cuyas funciones les demandan un trato directo con las víctimas o decisiones que afecten el curso de los expedientes de las mismas”, agregó.

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“Por todo esto, -continuó-la ley que hoy estamos aprobando recoge una serie de cuestiones que vale la pena sintetizar. En primer lugar, esta es una norma de orden público y tiene alcance a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres poderes del Estado y su observancia es obligatoria para magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia y empleados. En segundo lugar, reconoce derechos específicos para las víctimas los cuales son obtenidos por su condición de tal. Esos derechos son: el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la Ley de Nacional Víctimas N° 27.732. En tercer lugar, fija tres condiciones marco para la actuación de las autoridades en relación a las víctimas y sus casos. Estas condiciones son: en primer lugar realizar una rápida intervención, lo que implica literalmente atender los casos de inmediato o con la mayor urgencia posible; recibir un trato digno y respetuoso y a recibir las explicaciones y a la documentacion clara precisa y exhautiva de las lesiones y daños que se afirman haber recibido por causa del hecho motivantes de la investigación.

La segunda es hacerlo con un enfoque diferencial, esto es, atendiendo a la particularidad del caso y a las características que la víctima presenta, teniendo en cuenta su grado de vulnerabilidad, la edad, el género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras análogas. Y tercero, evitar la revictimización, lo que significa lisa y llanamente que la víctima no será tratada como responsable de lo ocurrido, y que las molestias que el proceso penal pudiera causarle deben reducirse a la mínima expresión posible. A tal fin der permite que la víctima pueda prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales o en una dependencia especialmente adaptada, asimismo podra acercar su declaración por escrito. La víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias en juicio sin la presencia del imputado o del público, garantizando el derecho de defensa. La falta de convocatoria a la víctima será una falta grave del funcionario”.

“Lo mismo plantea la norma para la ejecucion de la pena, en casos de conmutación de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento de estados de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua o asistida, aplicación de la ley penal mas benigna o modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. Todas las resoluciones adoptadas deberán serle comunicadas a traves de la Oficina de Gestion Judicial. El fiscal le tiene que hacer saber a la víctima sobre su derecho a ser oída. Además tiene derecho a obtener información sobre la marcha del procedimiento y la investigación y a ser notificada de la sentencia cuando no concurriera a la audiencia del debate. Asimismo se deja claramente establecido que para el ejecicio de sus derechos no sera obligatorio el patrocinio letrado y contará con un abogado otorgado por el centro de Atencion Judicial u organismo competente de manera gratuita. Estos funcionarios podrán no formular querrella solo mediante resolución fundada debidamente motivada por el juez”.

Por último Martínez detalló que la Ley prevé el principio de perspectiva de víctima, que “queda plasmada en la obligación de los funcionarios y magistrados así como los miembros de las fuerza de seguridad deberán dirigirse a la víctima o brindar información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberan ser informadas de manera accesible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima. Asimismo la norma estable la capacitación obligatoria en materia de derechos de víctimas y victimología de los magistrados, funcionarios del poder judicial, los integrantes del Ministerio Publico de la Acusacion y del servicio público de la defensa así como los agentes del Estado que se desempeñen en funciones relacionadas con la atención a víctimas. Tambén se incluye en dicho programa a las fuerzas policiales y en todos los casos se considerara falta grave el incumplimiento de este deber”.

Y recordó que “también se crea la figura del Defensor de Víctimas dentro de la órbita del Poder Judicial con autonomía funcional y administrativa, que tendrá como tarea principal velar por el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.372 y por la presente, es decir, por el efectivo cumplimiento de las acciones tendientes a salvaguardar los derechos y las garantías de las víctimas. La Ley plantea la necesidad que esta Legislatura sancione una norma que establezca la organización, funciones y competencias. Asimismo se habilita a la misma a poder suscribir convenios con los Colegio de Abogados de la provincia para establecer un sistema de prestadores de servicios jurídicos para víctimas de delito y con otros Colegios y organizaciones para su asistencia integral y acompañamiento”.

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Oscar "Cachi" Martínez
Cámara de Diputados de Santa Fe

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