Los fundamentos de la acordada expresan que la pandemia generada por el Covid-19, determinó la necesaria restricción de ingreso de profesionales y justiciables a los edificios de este poder estadual, lo que determinó la creación de un sistema de turnos, que logró disminuir eficazmente la circulación masiva de personas en el ámbito tribunalicio, y por ende, la posible creación de eventuales focos de contagio de la enfermedad pandémica. Dichas medidas van en consonancia con las políticas sanitarias vigentes en la República Argentina, y la Corte entendió pertinente dejar sin efecto los sistemas de turnos oportunamente dispuestos para las dependencias aludidas, dejándose aclarado que, se continúa con el constante monitoreo sobre todo el sistema de turnos que actualmente se encuentra operativo en las restantes sedes judiciales.