La Ley de Presupuesto autoriza la toma de operaciones de crédito público por hasta esa suma, fijándole como características: tipo de deuda, directa y externa y/o interna; plazo mínimo de amortización de un año; plazo máximo de amortización, diez años; tasa de interés aplicable podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables. Como es usual en este tipo de normas, la garantía estará en recursos propios de la provincia o del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Pero además, la norma presupuestaria establece que el endeudamiento autorizado podrá ser contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, incluyendo sin carácter limitativo, emisiones de títulos de deuda pública en los mercados de capitales nacionales e internacionales.