El artículo cuarto identifica fuentes de financiamiento, como las "multas, intereses y accesorios, por incumplimiento de normativas nacionales o provinciales, que la Provincia aplique formalmente a las empresas que realicen comercialización de servicios de manera virtual y mediante aplicaciones móviles que se operan mediante teléfonos inteligentes, para el reparto de productos a domicilio, formato delivery", así como los "aportes provenientes de rentas generales" provenientes del Tesoro Provincial o (eventualmente) de "programas del Estado Nacional susceptibles de aplicarse a los objetivos presentes".