Reforma Constitucional: democracia semidirecta y un desafío en tiempos de "desafección ciudadana"
Oscar Blando, especialista en Derecho Constitucional, propone instalar cuestiones prioritarias para la gente, para achicar distancias entre representantes y representados. Aporta tres claves para que la sociedad se involucre en temas cercanos a sus intereses, en tiempos de "desconfianza", "poder negativo" y "nihilismo".
Reforma Constitucional: democracia semidirecta y un desafío en tiempos de "desafección ciudadana"
El 14 de julio se pondrá en marcha la Reforma de la Constitución de la provincia, que reunirá a 69 convencionales elegidos en abril para modificar, en forma parcial, la carta magna santafesina. Uno de los temas incluidos es la habilitación de formas directas o semi directas de participación ciudadana.
¿Qué dice el texto que rige desde 1962? En su artículo 56 bajo el título Formación y sanción de leyes, indica que "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo".
¿Qué propone la ley de necesidad de reforma? Incorpora en ese artículo la iniciativa popular a los efectos de la presentación de proyectos de ley. Además habilita, por fuera de los 42 artículos a modificar, la inclusión de mecanismos de participación ciudadana y democracia semidirecta tales como: la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas, además de la incorporación del Consejo Económico y Social.
El Litoral consultó con Oscar Blando, académico y ex Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, sobre las posibilidades que se abren con estos cambios si resultan aprobados por la Convención; pero también sobre el desafío de impulsar una mayor participación en tiempos de abstención electoral.
"El gran desafío consiste en que los sectores subrepresentados de la comunidad se incorporen en el proceso de discusión pública y sean partícipes en la toma de decisiones comunes", señala Oscar Blando.
- Más allá de la letra expresa, ¿la Constitución de Santa Fe habilita alguna forma de democracia semi directa?
- El diseño de la Constitución nacional 1853/60 se basó en un modelo de gobierno más representativo que democrático en los procesos de toma de decisión pública. El artículo 22 es su expresión: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes".
Con ausencia de derechos políticos y del concepto de democracia, ese ideal representativo que fue pensado para sociedades más o menos homogéneas, que representaban determinados intereses de sectores dominantes, hace crisis ante sociedades actuales mucho más complejas, heterogéneas, plurales, de representación de grupos e interés amplios (étnicos, religiosos, feministas, ecologistas, pueblos originarios, derechos humanos etc.) Esa pluralidad de intereses y expresiones se hace difícil de representar.
Allí aparece el conocido tema de la distancia entre representantes y representados, la crisis de representación, la desconfianza en los políticos, los partidos e instituciones de la democracia. Las investigaciones (como Latinobarómetro) demuestran que, aunque ha disminuido, la confianza en la democracia sigue vigente.
- ¿Y cómo se manifiesta esa disminución de confianza?
- Hoy los ciudadanos ya no presionan sobre las instituciones representativas (los partidos políticos) sino que ejercen un "poder negativo" que se expresa desde la protesta, la movilización, las críticas por las redes sociales, hasta el nihilismo y como hemos visto, la abstención electoral. Del pueblo elector, como sostiene la politóloga Nadia Urbinatti, pasamos al pueblo juez o inspector. El pueblo "juzga" con un poder censurador, negativo. Y esta desafección ciudadana erosiona la democracia, y, por lo tanto, una vez más, pone a prueba la resiliencia democrática.
- ¿Las formas directas y semi directas aspiran a ser una respuesta a esa crisis de representación?
- Por lo menos para tratar de atenuar su impacto. La iniciativa y la consulta popular son formas de democracia directa, y las audiencias públicas, o presupuestos participativos, semi directa. La reforma de 1994 fue muy modesta en incluir estos institutos, (que también son reconocidos en los instrumentos internacionales de DDHH): sólo la consulta y la iniciativa popular. Pero prácticamente no fueron utilizadas, no hubo voluntad política de los gobiernos nacionales: ni el Congreso ni el Ejecutivo Nacional convocaron a una consulta popular a partir de 1994. Y sólo dos iniciativas legislativas llegaron al Congreso nacional (sobre asistencia alimentaria y jubilaciones de privilegio).
En el derecho público provincial ha habido más avances. A partir de la modificación constitucional de 1994 todas las reformas a nivel subnacional incorporaron la consulta popular; una veintena de ellas la iniciativa popular, algunas la revocatoria popular y otras admitieron otros institutos (referéndums vinculantes o de ratificación).
La única provincia argentina que no tiene ninguna forma de participación directa o semi directa es Santa Fe que no modificó su Constitución desde 1962.
A nivel municipal cabe mencionar que la efímera Constitución santafesina de 1921, incorporó en su art. 145, los derechos de referéndum, iniciativa y revocatoria de mandatos.
A su vez la Ley de Comunas Nro. 2439 de 1934, hoy vigente con sucesivas modificaciones, permite la "sanción directa de ordenanzas" (art. 74) y la revocación de mandatos (arts. 153 a 155). Sin embargo, estas herramientas de participación ciudadana no han sido utilizadas.
La Constitución de Santa Fe, vigente desde el año 1962, establece que "las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo".
- ¿Y cuál es la perspectiva en la nueva reforma?
- La Ley de Necesidad de la Reforma habilitó bajo el título de "Mecanismos de participación ciudadana y de democracia semi directa", la posibilidad de incorporar diversos institutos. Esa posibilidad no debe ser concebida como una mera expresión formal de deseos, sino como mecanismo efectivo que permita la mayor participación ciudadana en las discusiones públicas. Deben proponerse los tradicionales institutos como la consulta y la iniciativa popular pero también la revocatoria de mandatos, referéndum vinculantes y no vinculantes, referéndum de ratificación, voto popular o abrogatorio, audiencias públicas, presupuesto participativos, etc.
- ¿Esto será suficiente para que la ciudadanía se sienta convocada y partícipe de los debates y las discusiones públicas en la Provincia?
- Seguramente es necesaria esa inscripción constitucional, pero no suficiente. Se necesita voluntad política para hacerlos efectivos; si no, serán percibidos como una simple declaración de principios. Hay un clima de época que no ayuda, atravesado, como hemos dicho, por un nihilismo paralizante, por una actitud de repudio antipolítico que lleva al abstencionismo electoral, donde el pueblo elector se ha transformado, esencialmente, en pueblo censurador que ejerce un poder de veto negativo.
Uno de los grandes problemas que afectan la participación ciudadana consiste en la existencia de vastos sectores sociales que están ajenos al debate público "oficial" que proponen muchas veces los gobiernos, los grandes medios de comunicación y los grupos de poder en la Argentina. La agenda pública que se instala es la que interesa a esos sectores y no la que preocupa a los sectores medios y, especialmente, a los más desventajados de la sociedad. El gran desafío consiste en que los sectores subrepresentados de la comunidad se incorporen en el proceso de discusión pública y sean partícipes en la toma de decisiones comunes.
- ¿Y qué hay que hacer para lograr esa participación?
- En primer lugar, posibilitar la participación ciudadana instalando los temas que son prioritarios para los intereses de esos sectores y no necesariamente los de la agenda mediática. Con los nuevos institutos de participación democrática que incorporará la
Reforma Constitucional, será fundamental que se promuevan incentivos reales y necesarios para esa participación, reduciendo trabas y requisitos excesivos. Hay que desburocratizar la participación para que sea efectiva, porque hay que desburocratizar la democracia.
En segundo lugar, hay que garantizar el acceso a la información pública. Esa carencia reproduce y aumenta la vulnerabilidad y aleja a la ciudadanía, especialmente la más postergada, de los debates públicos y de la posibilidad de incidir en las decisiones colectivas. Pero también habrá que permitir, expandir y garantizar el más amplio derecho a la libertad de expresar las opiniones, asegurando la pluralidad de voces, el derecho a la crítica y a la protesta pacífica, tratando de reducir los sesgos desigualitarios y estructurales.
En tercer lugar, hay que descentralizar las decisiones en todos los ámbitos. La concentración de los poderes, especialmente en los ejecutivos, perjudican la participación. La consagración de la autonomía municipal y el concepto del derecho a la ciudad facilitará el acercamiento a las decisiones colectivas, consagrando una democracia de más proximidad. En ese sentido, los institutos de participación ciudadana que se incorporarán a la Constitución deberán consagrarse a nivel provincial pero también a nivel municipal y comunal.