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Severos incidentes

Qué puntos de la Reforma Constitucional de Jujuy derivaron en las protestas

Los derechos de los pueblos originarios, el ejercicio de la propiedad privada y la prohibición de los cortes de ruta, los principales ítems.

Qué puntos de la Reforma Constitucional de Jujuy derivaron en las protestasQué puntos de la Reforma Constitucional de Jujuy derivaron en las protestas

Martes 20.6.2023
 19:50hs
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Tres artículos de la reforma constitucional de Jujuy, sobre los derechos de los pueblos originarios, la propiedad privada y los cortes de ruta, los cuales aprobados por congresales de la UCR y otras fuerzas de Juntos por el Cambio, además de representantes de la bancada del Partido Justicialista, provocaron una virulenta serie de protestas.

Dos de las normas fueron modificadas por iniciativa del gobernador Gerardo Morales, en un intento para apaciguar el clima social con violentas protestas y enfrentamientos entre manifestantes

En cuanto al artículo 50, sobre los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios”, en la nueva Constitución sostenía que la carta magna provincial "reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural"

También se indica que "el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación" y "promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano".

La ley indicaba que "ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos" y que "el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

Tras las protestas, se volvió atrás para volver a colocar el texto de la constitución de 1986 en el mismo artículo: "´Protección a los aborígenes´. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.

También se quitó la redacción del artículo 36, que en la nueva Constitución se reconocía el "derecho a la propiedad privada" y "se reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes".

Se deja en claro que "la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante" y se remarca que "queda abolida la confiscación de bienes".

Las protestas se multiplicaron y el gobierno jujeño apunta al kirchnerismo.

En el mismo sentido se señala que "será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley".

Además, se deja en claro que "una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo. En la marcha atrás, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos.

El cuanto artículo en discusión es el 67, relacionado con los cortes de calles, Morales se mantuvo inflexivo y aseveró que “La prohibición de los cortes de ruta es una convicción”.

El mencionado artículo, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

La jura


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