"Además -sigue la jueza Albertti-, no soslayo que, lo hasta acá expuesto responde al voto mayoritario en los autos 'Spelta' de la CSJSF, los que si bien fueron iniciados por un fiscal para evitar el inicio de un proceso disciplinario por parte de la Legislatura y, en virtud de lo dispuesto por la leyes 13013 y 13807, en los presentes la similitud radica en que, el accionante cuestiona un procedimiento disciplinario establecido en la ley 14016 modificatoria de las mencionadas que remite al proceso disciplinario de la ley 13013 y sus sucesivas modificaciones -conf. Art. 5 de la 14016 que modifica los arts. 14 y 20 de la ley 13459), y sus fundamentos son similares a los esgrimidos en (el caso) Spelta en cuanto que la normativa impugnada vulneraría el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional), el principio de juez natural (art. 18 CN), legalidad en las faltas administrativas (art. 19 CN), independencia y autonomía del MPF (art. 120, CN), régimen republicano de gobierno (art. 1 CN y CP), progresividad (art. 26 CADH) y 2.1 del PIDESC, y otros tratados constitucionalizados". Y spelta perdió en toda la línea respecto de esos reclamos.