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Senadores derogaron tres artículos del Código de Faltas vinculados con la prostitución

La Cámara de Senadores votó por unanimidad (hubo una abstención) y dio la media sanción restante al proyecto, ahora convertido en ley, que deroga los artículos 83, 87 y 93, que hacen referencia a ofensas al pudor, travestismo y prostitución escandalosa.

Senadores derogaron tres artículos del Código de Faltas vinculados con la prostituciónSenadores derogaron tres artículos del Código de Faltas vinculados con la prostitución

Viernes 30.4.2010
 20:34hs
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La Cámara de Senadores de la provincia derogó esta tarde los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas y que hacen referencia a ofensas al pudor, travestismo o prostitución escandalosa y convirtió en ley el proyecto que ya contaba con media sanción de la Cámara Baja.

La sanción de la ley fue votada por unanimidad (con la abstención del legislador José Baucero, senador por el departamento San Javier), y se derogó así los siguientes tres artículos del Código de Faltas (Ley 10.703), Título IV “Contra la moralidad y las buenas costumbres”, Capítulo I “Contra la decencia pública”:

Art. 83 (Ex 78). Ofensa al pudor. El que con actos, gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con multa hasta tres jus.

Art. 87 (Ex 81). Prostitución escandalosa. El que ofreciere públicamente mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo; o que en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, será reprimido con arresto hasta treinta días. Si las proposiciones o incitaciones fueren dirigidas a un menor de dieciocho años, la pena podrá elevarse hasta sesenta días.

Art. 93 (Ex 87). Travestismo. El que se vistiere o se hiciere pasar por persona del sexo contrario y ocasionare molestias será reprimido con arresto hasta veinte días.

En sus fundamentos, el texto establece que los artículos citados constituyen una flagrante violación a los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución Nacional sino en Pactos Internacionales a los que la Argentina ha adherido.

Además, el proyecto indica que representaban “un retroceso en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales por parte de la ciudadanía, y por consiguiente, por institucionalizar formas de violencia y discriminación en razón se sexo, inclinación sexual, opción laboral y condición sexual, especialmente contra las mujeres”.

Luego de la votación, la Presidenta del Senado, Griselda Tessio, felicitó a los legisladores y manifestó “la adhesión y el regocijo que el cuerpo haya votado esta ley porque verdaderamente no puede haber en un Estado de derecho, racional y legal según constitución, diferencias y estigmatizaciones, porque las constituciones provincial y nacional y los pactos internacionales lo impiden”.

Financiamiento de los proyectos del Prosap

El cuerpo de legisladores también convirtió en ley el mensaje del Poder Ejecutivo mediante el cual se ratifica la autorización legislativa para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Provinciales (PROSAP), con recursos provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

ElLitoral.com / Comunicación y Prensa - Senado de Santa Fe

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