Lo curioso es que ya con el pliego en venta, según los considerandos, "toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos indicando que la gestión encuadra en el artículo 2.7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por el cual se establece la 'Revocación del procedimiento', en los siguientes términos: 'La Jurisdicción o Entidad contratante podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, oportunidad, conveniencia o mérito' " y de inmediato narra que "la División Tesorería de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto" informa que ninguna empresa había comprado el pliego, lo que facilita aún más las cosas para dejar sin efecto el llamado. En pocas palabras, no hubo ningún perjuicio al dar un giro de 180 grados.