L. M. S. fue sentenciado a 8 años de prisión por delitos de abuso sexual contra su hijasta menor de edad, cometidos entre los años 2012 y 2015 en la ciudad de Vera.
En un procedimiento de juicio abreviado fue sentenciado a 8 años de prisión. Los delitos de índole sexual fueron cometidos entre los años 2012 y 2015.

L. M. S. fue sentenciado a 8 años de prisión por delitos de abuso sexual contra su hijasta menor de edad, cometidos entre los años 2012 y 2015 en la ciudad de Vera.
En un procedimiento de juicio abreviado, el juez Gustavo Gon lo condenó a la pena de 8 años de cumplimiento efectivo por hallarlo penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, todos agravados por ser cometidos contra una menor de 18 años de edad y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en concurso real entre sí y en calidad de autor.
Además, el magistrado le aplicó la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, más las accesorias legales, y ordenó su inmediata detención a partir del dictado del fallo, que fue fechado el 22 de febrero pasado, pero que salió a la luz este martes. También dispuso la extracción de muestras pertinentes para lograr la identificación genética del condenado y proceder a su inscripción en el registro respectivo.
El policía rural fue sentenciado, tras un acuerdo entre las partes y su aceptación de la autoría, de hechos aberrantes de índole sexual cometidos en perjuicio de su hijastra, menor de edad.
Estos hechos ocurrido entre los años 2012 y 2015, cuando la menor tenía entre 8 y 11 años, se llevaron a cabo en la vivienda donde residían en un contexto de violencia física y de amenazas de muerte, aseveró el juez en la condena, que homologó el entendimiento entre el fiscal Leandro Benegas, el abogado defensor del imputado Ariel Williambi y la víctima, y dio por comprobadas tanto la existencia de los delitos como la autoría de los mismos.
"La pena acordada cuenta con la ratificación de fiscal regional del Rubén Martínez", hizo constar el Dr. Gon, en tanto estableció la no existencia de causales de justificación, inimputabilidad o inculpabilidad que conduzcan a la absolución o a una disminución de la pena propuesta. Pidió tener presente el pedido formulado por la defensa para que el penado sea alojado en la unidad penal del Servicio Penitenciario de Santa Felicia.





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