En este sentido, las actividades económicas que más sufrieron los efectos de la pandemia (bares, restaurantes, servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings; servicios de agencias de viaje y turismo; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios para eventos infantiles; organización de eventos, servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales, servicios de salones de baile y discotecas y peluquerías) quedarán eximidas de pagar durante siete meses (septiembre, octubre, noviembre, diciembre -2020-, enero, febrero y marzo -2021-) el impuesto sobre los ingresos brutos, como así también de 7 cuotas del impuesto inmobiliario (cuotas 2 a 6 del año 2020 y cuotas 1 y 2 del año 2021) cuando los inmuebles sean afectados a explotaciones de los sectores antes mencionados y por los mismos tributen impuesto sobre los ingresos brutos”, aclaró.