La Cámara absolvió a un padre y a un tío condenados por abuso sexual
La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe revocó las condenas de once y nueve años de prisión contra Javier Lorenzo Ruiz Cabello y William Enrique Sánchez. El tribunal concluyó que la prueba no alcanzó el grado de certeza requerido y puso el foco en las retractaciones persistentes de las adolescentes, las falencias en el origen de la denuncia escolar y la ausencia de indicadores objetivos de abuso.
La Cámara absolvió a un padre y a un tío condenados por abuso sexual
La causa judicial que durante cinco años mantuvo en vilo a una familia de Monte Vera tuvo un giro decisivo el 19 de diciembre, cuando la Cámara de Apelación Penal de Santa Ferevocó las condenas dictadas en primera instancia contra el tío y el padre de dos niñas, y ordenó su absolución al considerar que no existían pruebas sólidas que permitieran sostener las graves imputaciones por abuso sexual.
Javier Lorenzo Ruiz Cabello, tío y figura de referencia cotidiana en la crianza de una de las adolescentes, había sido condenado a once años de prisión.
William Enrique Sánchez, padre de la otra joven involucrada, recibió una pena de nueve años. Ambos ocupaban roles centrales dentro del entramado familiar, una circunstancia que fue especialmente ponderada por el tribunal de alzada al descartar la hipótesis de sometimiento o presión patriarcal que había sostenido el fallo de primera instancia.
El caso se originó en el ámbito de una escuela secundaria de Monte Vera, a comienzos de 2020. Foto: Gentileza
Las defensas, ejercidas por el abogado particular Mauricio Frois en representación de Ruiz Cabello y por el defensor público Javier Casco en favor de Sánchez, coincidieron en señalar que la sentencia condenatoria se apoyó en una valoración fragmentaria y arbitraria de la prueba, incapaz de generar la certeza que exige una condena penal.
"La prueba ventilada en juicio no resultó suficiente, conforme a un análisis de las reglas de la sana crítica, para entender alcanzada una certeza sobre los hechos", destacó el Dr. Frois.
“Develamiento”
El caso se originó en el ámbito de una escuela secundaria de Monte Vera, a comienzos de 2020. Allí, en el marco de una actividad grupal guiada por una psicóloga del establecimiento para abordar la temática del abuso sexual, surgieron manifestaciones que fueron interpretadas como un “develamiento” de hechos graves.
Esa intervención escolar se convirtió en el disparador de una cadena de denuncias, medidas de protección y actuaciones judiciales que derivaron, cinco años después, en un juicio oral y dos condenas severas.
Sin embargo, el Tribunal de Segunda Instancia —integrado por los jueces Sebastián Creus, Martha Feijoó y Roberto Prieu Mantaras— entendió que la valoración de la prueba realizada por los jueces de primera instancia no respetó las reglas de la sana crítica racional ni alcanzó el estándar de certeza exigido en materia penal.
El voto principal, a cargo del juez Creus, puso especial énfasis en un dato que atravesó todo el proceso: las adolescentes negaron la ocurrencia de los abusos en todas las instancias judiciales formales.
En Cámara Gesell, ambas descartaron haber sufrido tocamientos y señalaron que sus dichos habían sido malinterpretados por profesionales. Al final del juicio oral, una de ellas, ya con 16 años, reconoció que había mentido por enojo y conflictos familiares. En la audiencia de apelación, las dos ratificaron su arrepentimiento y pidieron expresamente la libertad de su padre y su tío.
Durante esa instancia, el defensor Frois sostuvo que “no resulta suficiente, en un análisis que cumpla las reglas de la sana crítica, para lograr la certeza sobre los hechos”, mientras que Casco remarcó que “no se puede arribar a la certeza necesaria cuando las propias niñas sostienen de manera directa que los hechos no ocurrieron”.
Contexto guiado
El tribunal también cuestionó el modo en que se originó la denuncia, al descartar que se tratara de un develamiento espontáneo y advertir que el relato inicial surgió en un contexto guiado, con interpretaciones que luego no pudieron sostenerse.
Resultó particularmente relevante un mensaje de WhatsApp enviado por una de las adolescentes a la psicóloga escolar la noche de las detenciones, en el que afirmaba: “Esto se me fue de las manos. No creí llegar tan lejos”, frase que fue interpretada como una muestra de sorpresa ante las consecuencias de una acusación falsa.
El tribunal de apelaciones fue presidido por el juez Sebastián Creus. Foto: Archivo
Asimismo, la Cámara desarticuló la tesis de la “presión familiar” que había sustentado la condena. Para los camaristas, esa conclusión se apoyó en estereotipos y no en hechos probados. Por el contrario, la prueba recolectada mostró una familia presente y protectora, sin indicadores de sometimiento ni de desprotección que explicaran una retractación forzada.
Finalmente, el fallo destacó la ausencia de evidencia médica, psicológica o escolar compatible con situaciones de abuso sexual: los exámenes ginecológicos no arrojaron lesiones, no se acreditaron secuelas emocionales ni afectación del rendimiento escolar, y los testimonios de personas del entorno describieron a las adolescentes como jóvenes que llevaban una vida normal.
En ese marco, el tribunal concluyó que no existía una “sólida versión inculpatoria” y que la duda sobre la existencia misma de los hechos era insuperable. Por aplicación del principio de duda razonable, resolvió absolver a Ruiz Cabello y Sánchez, cerrando una causa que dejó expuesta la necesidad de extremar los recaudos probatorios en procesos de alta sensibilidad institucional y social.
Juicio oral y condenas
El juicio oral por los presuntos abusos sexuales en la localidad de Monte Vera se desarrolló entre el 28 de marzo y el 9 de abril de 2025, en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
El tribunal de primera instancia estuvo integrado por los jueces Leandro Lazzarini, Rosana Carrara y Lisandro Aguirre, quienes el 9 de abril de 2025 dictaron sentencia condenatoria, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 21 de abril.
"La prueba ventilada en juicio no resultó suficiente", sostuvo el abogado Mauricio Frois. Foto: Archivo
En ese fallo, Javier Lorenzo Ruiz Cabello fue condenado a once años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de dos víctimas.
Por su parte, William Enrique Sánchez recibió una pena de nueve años de prisión, al ser considerado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando una situación de convivencia preexistente. En este caso, el tribunal lo absolvió de la imputación por promoción a la corrupción de menores.
Las condenas se apoyaron, principalmente, en los testimonios indirectos surgidos en el ámbito escolar y en la interpretación de que las posteriores retractaciones de las adolescentes respondían a una supuesta presión familiar, hipótesis que luego sería severamente cuestionada por la Cámara de Apelación Penal.
Contra ese fallo interpusieron recursos las defensas de ambos imputados —Mauricio Frois por Ruiz Cabello y el defensor público Javier Casco por Sánchez—, lo que dio lugar a la audiencia de apelación celebrada el 6 de octubre y, finalmente, a la sentencia absolutoria dictada el 19 de diciembre, que dejó sin efecto las condenas y ordenó la inmediata libertad de los acusados.