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La Cámara de Vera confirmó la prisión para el ex cura Monzón

El juez de alzada valoró el rol de la víctima en el proceso, por sobre el principio de inocencia que consagra la ley. “El fallo es ejemplar y sienta jurisprudencia en esta mirada que tiene que tener en el centro de atención a la víctima”, destacó la querella.

La Cámara de Vera confirmó la  prisión para el ex cura MonzónLa Cámara de Vera confirmó la prisión para el ex cura Monzón

Lunes 16.3.2020
 15:17hs
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La Cámara de Apelación Penal de Vera rechazó este lunes el planteo de la defensa del ex cura Néstor Fabián Monzón, que pretendía recuperar la libertad bajo alternativas a la prisión preventiva o ingresar al régimen de prisión domiciliaria, luego de que el 20 de diciembre de 2019, la jueza penal de Reconquista, Norma Senn, le impusiera la cautelar de máxima.


Monzón, quien resultó condenado a fines del año pasado a 16 años de cárcel por delitos contra la integridad sexual de dos pequeños, había llegado al juicio oral en libertad, motivo por el cual la fiscalía y las querellas, solicitaron junto con el pedido de pena, que continúe el proceso tras las rejas. El punto no fue resuelto por el tribunal, integrado por los jueces Claudia Bressán (presidenta), Santiago Banegas y Martín Gauna Chapero, que le bajó el martillo el 18 de diciembre. No obstante, dos días después se celebró la audiencia por la cual se trató su reencarcelamiento, el que finalmente fue dispuesto.


El abogado del eclesiástico, el Dr. Ricardo Degoumois, apeló la prisión preventiva el 26 de diciembre de 2019 y el martes pasado se celebró la audiencias en la ciudad de Vera, que estuvo a cargo del camarista Carlos Renna.


Fue este último quien valoró las circunstancias por las cuales su inferior -la Dra. Senn- ordenó encarcelar al imputado y ponderó su resolución, ratificándola en todos sus términos.


“Pequeñas víctimas”


“El sistema jurídico penal en casos como el que nos ocupa, debe ser rígidamente analizado procurando verificar todas las circunstancias del hecho, las acciones endilgadas al imputado, y lo que le ocurrió a las pequeñas víctimas”, evaluó el Dr. Renna en sus fundamentos, “porque si bien no es función única en materia jurisdiccional la protección de las víctimas, sí debo sostener que no pueden las decisiones judiciales ignorar al titular del bien protegido par el ordenamiento jurídico, en este caso, dos menores de edad”.


El defensor había planteado a libertad bajo alternativas o la domiciliaria, al sostener que la medida dispuesta por Senn fue “para calmar el clamor popular” y que no existía riesgo de fuga ni entorpecimiento probatorio.


Pero el camarista puso una vez más por delante el derecho de los desvalidos al sostener que “un número indeterminado de víctimas sueñan con la quimera de la ‘JUSTICIA’. Son madres, niños.., gente en general sencilla. Muchos viven sumidos en la introspección, el desconsuelo y el quebranto, y desde allí esperan el desenlace. Ansían tal vez que alguien les ‘devuelva algo’, que alguien los ‘consuele’, que alguien les restituya la ‘esperanza’ y ‘fe’ perdida, que alguien se acuerde de ellos”.


Se trata, en definitiva de “conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente”, cita el Dr. Renna.


“Mirada nueva”


Más allá de que la pena de 16 años de prisión impuesta a Monzón no se encuentra firme, el juez hizo mención “al comportamiento del imputado en relación a las molestias a ciertos familiares y la utilización profusa de redes sociales”. Y coincidió con la posición del fiscal Alejandro Rodríguez, en cuanto a “la necesidad de una ‘mirada nueva’ que una datos del pasado y del presente, en vistas a construir un pronostico de futuro”.


Para el Dr. Renna “hay dos indicios -claros a mi entender- que valorados en su conjunto construyen un riesgo cierto y que son de efectiva existencia de contacto en distintos lugares del país y un apoyo público y notorio a lo que contribuye la actividad del imputado, quien mas allá de la legitima convicción sobre su propia inocencia, pudiera constituir -como lo ha expresado la letrada de la querella- una provocación”.


En este sentido fueron los querellantes Andrés Ramseyer y Luciana González los que disintieron con la defensa d e Monzón en cuanto a su “comportamiento ejemplar” durante los dos años y medio que llevó el proceso. Una vez más el camarista dio crédito a la posición acusadora: “A lo largo de diversas testimoniales dentro del proceso, intentó utilizar su posición dentro de la sociedad para estigmatizar las víctimas, sus familias y lograr el rechazo de la sociedad local hacia ellos (...) cuando lo tenía prohibido”, resumió.


“Fallo ejemplar”


“Estamos conforme con el fallo”, dijo la abogada querellante, Luciana González. “Me parece importante destacar que es un fallo que por primera vez pone la mirada en la víctima, que siempre fue el convidado de piedra en el sistema penal”. “Siempre se propugna por los derechos de los imputados -en este caso un condenado- y la que queda de lado es la víctima”, recordó la profesional. “En este sentido el fallo del Dr. Renna es ejemplar y sienta jurisprudencia sobre esta mirada, que tiene que tener en el centro de atención a la víctima”, cerró.

Sin la sotana


La denuncia contra Néstor Fabián Monzón fue presentada en diciembre de 2015 ante la justicia. Fue detenido el 19 de abril de 2016, cuando se encontraba al frente de la iglesia María Madre de Dios, del barrio San Jerónimo, de la ciudad de Reconquista, por presuntos abusos sexuales contra una nena de 3 años y su primito de 5, que solían ir a visitar a su abuela, que vivía en una casa contigua a la parroquia.


Aunque luego recuperó la libertad, el proceso llegó a la instancia de juicio, que se desarrolló a fines del año pasado, y el 18 de diciembre el tribunal que conformaron los jueces Claudia Bressán (presidente), Santiago Banegas y Martín Gauna Chapero lo condenó a 16 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización calificado por ser el imputado ministro de un culto reconocido, en perjuicio de dos menores, en concurso real entre sí (art. 119, segundo párrafo, e inciso b, y 55 del Código Penal) en perjuicio de dos menores de edad.


Los primeros días de enero de 2020 el Obispado de Reconquista confirmó que “la Santa Sede a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe ha determinado la dimisión del estado clerical de Néstor Fabián Monzón”

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