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Por el secuestro de un celular

La Corte habilitó una revisión federal en la causa por espionaje, pero el caso sigue en curso

El fallo no resuelve el fondo del expediente ni implica un cierre, sino que aborda una cuestión procesal vinculada a posibles vulneraciones de derechos.

La Corte habilitó una revisión federal en la causa por espionaje, pero el caso sigue en cursoLa Corte habilitó una revisión federal en la causa por espionaje, pero el caso sigue en curso

Sábado 28.3.2026
 13:52
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Juliano Salierno
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Juliano Salierno
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Judiciales

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió admitir un recurso extraordinario federal en el marco de la causa conocida públicamente como “espionaje ilegal”, una investigación por presunta defraudación, abuso de autoridad, asociación ilícita y violación de la ley 25.520 relacionada al espionaje ilegal, que encabeza el ex ministro de Seguridad de Santa Fe, Marcelo Sain.

El recurso fue impulsado por el abogado Juan Lewis, en defensa de la abogada de Derechos Humanos, Nadia Schujman, que es una de las investigadas en la causa junto a MIlagros Bernard, Débora Cotichini, Pablo Álvarez y Diego Rodríguez.

El voto principal lleva la firma del ministro Daniel Erbetta. Foto: El Litoral

La decisión, firmada el 10 de marzo de 2026, no implica un pronunciamiento sobre el fondo del expediente, pero sí habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que están en juego derechos de raigambre constitucional.

El expediente, que tuvo amplia cobertura mediática en la provincia y a nivel nacional, gira en torno a supuestas maniobras de obtención y utilización de información privada —incluyendo comunicaciones y documentos— en el marco de disputas judiciales y económicas.

En ese contexto, uno de los puntos más controvertidos fue el secuestro -en abril de 2022- y posterior análisis del teléfono celular de Schujman.

Un celular bajo cuestionamiento

Según surge del fallo, la defensa denunció que el dispositivo fue incautado sin orden judicial y sin que se verificaran los requisitos de urgencia previstos por la ley procesal. A partir de ese secuestro, la fiscalía avanzó en la extracción de datos sin delimitar qué tipo de información se buscaba ni en qué segmentos del teléfono se concentraría la pesquisa.

Ese accionar fue calificado por la defensa como una “excursión de pesca” sobre la vida privada de la imputada, al entender que se accedió de manera indiscriminada a audios, mensajes y documentos personales. Además, señalaron que parte de ese material fue difundido a terceros e incluso a medios de comunicación, lo que derivó —según su postura— en una exposición pública indebida.

La decisión de la Corte

Frente a ese planteo, la Corte santafesina debía definir si correspondía habilitar la instancia federal. La mayoría del tribunal entendió que sí, al considerar que el caso presenta una cuestión federal suficiente.

El voto estuvo encabezado por el ministro Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y dos camaristas penales del sur provincial, Carolina Hernández -de Rosario- y Juan Pablo Lavini Rosset -de Venado Tuerto-, que intervinieron subrogando a los ministros Jorge Baclini y Rubén Weder.

Los ministros Spuller (izq), Gutiérrez (der) y Zavalza, votaron en disidencia. Foto: El Litoral

En su análisis, los jueces advirtieron que las decisiones de las instancias inferiores, que habían rechazado revisar la legalidad del secuestro del celular en ese momento procesal, podrían haber afectado garantías como el derecho a la intimidad, la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la crítica a la falta de control judicial sobre la actividad investigativa.

La Corte sostuvo que tanto el juez de primera instancia como la Cámara evitaron pronunciarse sobre la validez de la medida, postergando cualquier revisión para etapas posteriores. Esa respuesta fue considerada un “exceso ritual manifiesto”, en tanto dejó sin protección inmediata una eventual lesión a derechos fundamentales.

Filtraciones y “condena mediática”

El tribunal también ponderó las denuncias sobre la difusión del contenido del celular. Según la defensa, la información extraída fue entregada de manera indiscriminada a querellantes y terminó circulando en medios, incluyendo datos ajenos a la investigación.

Para la mayoría, este punto refuerza la gravedad del caso, ya que podría implicar no solo una violación a la intimidad, sino también un uso extrajudicial de la prueba que impacta en la imagen pública de los imputados. En ese sentido, se aludió a una posible “condena moral” previa a cualquier sentencia judicial.

Gravedad institucional y contexto

La Corte encuadró el expediente dentro de un supuesto de gravedad institucional. Para ello, tuvo en cuenta la fuerte repercusión mediática de la causa —conocida como “espionaje”—, su vinculación con actores de peso en la escena política y la intervención de organismos internacionales de derechos humanos, que solicitaron información al Estado argentino sobre el desarrollo de la investigación.

Esa combinación de factores, según el fallo, demuestra que el caso excede el interés individual de las partes y tiene impacto en la confianza pública en las instituciones.

La disidencia

En minoría, los jueces Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Margarita Zabalza votaron por rechazar el recurso. Argumentaron que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva —condición necesaria para acceder a la instancia federal— y que los planteos de la defensa pueden ser tratados más adelante en el proceso.

También consideraron que las denuncias sobre filtraciones a la prensa no guardan una relación directa con las decisiones judiciales impugnadas y, por lo tanto, no justifican la intervención de la Corte nacional en esta etapa.

Qué puede pasar ahora

La resolución de la Corte santafesina no define la culpabilidad o inocencia de los imputados, pero abre una instancia clave: será ahora la Corte Suprema de la Nación la que podrá evaluar si en el caso hubo una vulneración de derechos constitucionales.

Se mantuvieron al margen de la votación los ministros Weder y Baclini. Foto: El Litoral

Más allá del resultado final, el fallo ya instala un debate de fondo sobre los límites de las investigaciones penales en entornos digitales, el alcance del control judicial sobre las medidas intrusivas y las responsabilidades frente a la eventual difusión de información privada.

En una causa atravesada por denuncias de “espionaje ilegal”, la discusión no solo involucra a las partes del expediente, sino también a los estándares con los que el sistema judicial debe resguardar garantías básicas en investigaciones de alto impacto.

Un expediente de alto voltaje político

La investigación por supuesto espionaje en Santa Fe se originó a fines de 2021, tras una serie de allanamientos en dependencias del Ministerio de Seguridad que pusieron bajo sospecha el funcionamiento de áreas de inteligencia durante la gestión del exministro Marcelo Saín.

Desde entonces, el caso avanzó con imputaciones a exfuncionarios y derivó en un expediente de fuerte impacto institucional y mediático.

Según la hipótesis fiscal, los acusados habrían integrado una estructura destinada a producir información de inteligencia sobre dirigentes políticos, empresarios, periodistas y otros actores, sin orden judicial ni encuadre legal. En ese marco, se investiga la posible comisión de delitos como asociación ilícita, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Entre los principales imputados se encuentran el propio Saín y exintegrantes de su equipo, como Nadia Schujman y otros funcionarios vinculados a áreas de control e investigación criminal.

Del otro lado, la causa tiene una amplia nómina de presuntas víctimas, muchas de las cuales se presentaron como querellantes al considerar que fueron objeto de seguimientos o recopilación indebida de datos personales.

Las defensas, en tanto, rechazan la acusación y sostienen que las tareas realizadas formaban parte de funciones legales de control sobre las fuerzas de seguridad.

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