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Falso veterinario deberá reparar económicamente a sus víctimas

El profesional “trucho” atendía a domicilio y utilizaba un sello con un número  de matrícula que ya había sido dado de baja por el Colegio de Veterinarios.

Falso veterinario deberá reparar económicamente a sus víctimasFalso veterinario deberá reparar económicamente a sus víctimas

Domingo 26.8.2018
 16:32

El Litoral | sucesos@ellitora.com

Un hombre de 39 años que se hacía pasar por veterinario deberá reparar económicamente a dos personas por haber atendido a sus mascotas sin tener el título profesional correspondiente. Así fue resuelto en el marco de una suspensión del proceso a prueba (también denominada probation, por su nombre en inglés) por el juez Nicolás Falkenberg.

El imputado, cuyas iniciales son SC, deberá pagar ­como resarcimiento del daño que produjo­ 5.000 pesos a una de las personas y 3.500 a la otra. También deberá donar una silla de ruedas a la vecinal Villa del Parque. Por otra parte, se le impusieron reglas de conducta que deberá cumplir durante un año.

La fiscal que investigó el caso es Milagros Parodi, quien imputó a SC como autor de los delitos de usurpación de autoridad, títulos u honores, en concurso real con estafas reiteradas.

A domicilio

“Llegamos a esta probation porque el imputado ­que no tiene antecedentes penales­ decía tener el título de médico veterinario, cuando en realidad no era así. Además, al menos durante un año, ejerció actos propios y habituales de esa profesión, y no estaba habilitado para hacerlo”, informó la fiscal Parodi en la audiencia. “Según dice la libreta sanitaria animal que entregaba a los propietarios de las mascotas, ofrecía servicios de ‘clínica, cirugía y planes sanitarios’. Utilizaba un sello con un número de matrícula perteneciente a otra persona y que ya había sido dada de baja por el Colegio de Veterinarios de la provincia de Santa Fe (Primera Circunscripción)”, agregó.

Parodi también explicó que “el imputado atendía a domicilio las mascotas de distintas personas, a las que engañó, les cobró y las hizo incurrir en la falsa creencia de que era veterinario”. En tal sentido, la fiscal precisó que “en uno de los casos, retiró un perro de una vivienda al que debía realizarle la extracción de un tumor, pero lo reintegró sin vida horas más tarde”.

Conformidad

“La investigación se inició a raíz de tres denuncias. Una de ellas fue realizada por los abogados del Colegio de Veterinarios, y las otras dos fueron hechas por dos mujeres cuyas mascotas fueron atendidas por el falso veterinario”, enumeró la fiscal Parodi. “Tanto el colegio profesional como las dos personas fueron informadas del procedimiento elegido, y no manifestaron oposición. Además, todos fueron invitados a la audiencia de suspensión de juicio a prueba, a la cual asistió una de las mujeres, quien manifestó su conformidad”, añadió.

Parodi remarcó que “a todos los denunciantes se les brindaron precisiones acerca de los alcances y condiciones de la vía escogida. Además, se les explicó que les queda abierta la vía civil en caso de que pretendan una indemnización integral del posible daño sufrido”.

¿Qué es la probation?

La suspensión del proceso a prueba o probation es un instituto que permite paralizar el proceso por un tiempo determinado y habilitar un espacio de composición en el que el imputado realiza un ofrecimiento de reparación a la víctima. Luego, es el juez quien evalúa la razonabilidad de lo ofrecido.

Se trata de una salida alternativa que brinda una solución de calidad al conflicto penal y procede sólo en los casos en los que el delito investigado tenga una pena leve y ante ciertos imputados (por ejemplo, no se puede suspender un proceso a prueba si el investigado es funcionario público)

Está regulada en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, que establece que la suspensión del proceso a prueba podrá ser solicitada en los casos de “delitos de acción pública reprimidos con penas de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años”. También regula que “el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente”.

La probation también está regulada en el artículo 24 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que establece que se debe realizar “una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubieses efectuado y sobre la procedencia de la pretensión”.

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