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Tras la apelación

Femicidio de Daniela Cejas: confirmaron la perpetua para Javier Sen

La alzada rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado por el crimen de la vicepresidenta de la ONG Generar, en Santa Fe.

Femicidio de Daniela Cejas: confirmaron la perpetua para Javier SenFemicidio de Daniela Cejas: confirmaron la perpetua para Javier Sen

Viernes 18.8.2023
 15:04hs
 / 
Actualizado al Domingo 20.8.2023 20:21hs
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Ornella Pazzi
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Ornella Pazzi
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La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a prisión perpetua para el femicida Javier Eduardo Sen, quien en enero de 2020 asesinó a Daniela Cejas en la sede de la ONG Generar, de la que ella era vicepresidenta.

El tribunal fue conformado por los jueces de segunda instancia Oscar Burtnik, Jorge Andrés y Alejandro Tizón, quienes revisaron la condena que surgió del juicio realizado en febrero, en el que se condenó a Sen a prisión perpetua. La defensora pública Gisela Alemandri apeló el fallo, que finalmente fue confirmado en todos sus términos.

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La fiscal Ana Laura Gioria y los querellantes Matías Pautasso y Carolina Walker Torres habían solicitado que se desestimaran los agravios de la contraparte, y se confirmara lo resuelto en primera instancia por los jueces Nicolás Falkenberg, Pablo Ruiz Staiger y Leandro Lazzarini.

La referente feminista fue asesinada la noche del sábado 18 de enero de 2020 en el interior de la vivienda donde funcionaba la ONG Generar, en calle 4 de Enero 6681. Allí se había encontrado con Sen, con quien mantenía un vínculo que él quería formalizar, pero ella no. La golpeó, asfixió y dejó tirada allí, para luego darse a la fuga. Participó del velorio y las manifestaciones en reclamos de justicia, hasta que fue detenido.

Un "acting"

De la revisión del fallo, “se puede apreciar que los magistrados han tenido en cuenta la prueba producida durante el debate, la han valorado y la han cotejado de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y el principio de libertad probatoria, de tal manera de arribar a una reconstrucción histórica, que permitió fundar el pronunciamiento y llegar al estándar de conocimiento requerido para arribar a la hipótesis condenatoria”, señaló la Cámara en su resolución.

“De las pruebas rendidas, valoradas en su conjunto, puede concluirse que existen elementos de convicción suficientes que me conducen a pensar que el crimen de Daniela fue cometido por el justiciable, con claras evidencias sobre la cosificación, inspirada en el desprecio a su condición de mujer y que ella representaba, teniendo en cuenta que el imputado no soportó no ser considerado en el plan de vida de la víctima, que conforme testigos de contexto ella consideraba su relación como un ‘pasatiempo’, un ‘touch and go’, restándole importancia a la relación”.

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A esto se sumó que Sen “intentó desviar el foco de atención en la investigación, comunicándose con personas cercanas a Daniela con el objetivo de tener una coartada y despegarse de la autoría del crimen. En esa inteligencia, en una de las comunicaciones con una testigo se mostró sorprendido y afligido por la noticia del fallecimiento de Daniela, lo que para la deponente no se trató más que de un ‘acting’”.

Por otro lado, la mañana después del femicidio, Sen “también entabló una comunicación con una amiga para hacerle ver lo ‘bien’ que estaban como ‘pareja’ haciendo alusión a regalos que se hicieron recíprocamente días anteriores, llamado que, analizándolo dentro de un contexto integral, solo pudo tener la finalidad de deslindar su responsabilidad del hecho”.

Violencia simbólica

Del análisis de la prueba surgieron elementos que “operan como verdaderos indicadores de la situación de vulnerabilidad de la víctima, del aprovechamiento de esta condición por parte del encartado, siendo los actos anteriores, concomitantes y posteriores a la muerte de Daniela verdaderos indicadores del contexto de violencia de género -en varias de sus aristas- en el que se insertó la acción”, indicó la alzada.

Se puede “concluir que el justiciable tenía actitudes de acoso con la víctima, lo cual surge de un análisis integral de las declaraciones rendidas en juicio”. Los testimonios “son elocuentes en cuanto a que Sen estaba pendiente de cada detalle de la vida de Daniela, se apersonaba sin previo aviso en cada uno de los lugares que la víctima frecuentaba e incluso, se ponía en comunicación con su círculo íntimo a los fines de despejar dudas respecto a la relación de amor que dice unirlos, con el claro objetivo de desviar cualquier posible investigación en su contra”.

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Por esto, los jueces entendieron que “la acusación demostró con solvencia y precisión que operó violencia de género como elemento discriminatorio”, destacando que se corroboraron particularidades en el caso que “son elocuentes en términos de violencia misógina”. Sobre todo porque no sólo puede “encasillarse dentro de las aristas más conocidas de la violencia de género, tales como la física, psicológica y económica” ya que también “se encuentra presente la violencia de género simbólica".

Sobre este último punto, “vale poner de manifiesto que el imputado se apersonó en el velatorio de la víctima y en distintas marchas a los fines de ‘obtener’ justicia, que claramente podemos considerarlo como una arista de la violencia de género, concretamente en la ‘violencia simbólica’”, la cual el Código define como: “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad".

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Es decir, “que dejan traslucir un mensaje negativo a la sociedad, de impunidad, siendo tales actitudes mensajes propios de una estructura patriarcal de dominación del hombre sobre la mujer”, interpretó el tribunal. “Este tipo de violencia, que muchas veces es invisible e insensible, se ejerce esencialmente a través de los caminos puramente simbólicos de la comunicación, y como sucedió en este caso, la presencia del imputado en el velatorio o en las marchas pidiendo justicia por el hecho que él mismo cometió, reproduce culturalmente un aspecto negativo, que es la dominación masculina sobre la femenina, constituyendo una carga valorativa en sí misma que adquiere un determinado significado sociocultural que como operadores de justicia tenemos que contribuir a desterrar”.

Los camaristas resolvieron, por unanimidad, confirmar la condena a prisión perpetua para el femicida.

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