El juicio por el homicidio culposo de Luciano Nicola, quien fue embestido por un auto en la ruta nacional 168 la Navidad de 2020, está llegando a su final. Este jueves se realizaron los alegatos finales y Sánchez, el acusado, decidió declarar.
Sánchez rompió el silencio, dijo que cuando lo vio ya era tarde y se disculpó por no haberse quedado con el chico de 19 años tras embestir en la ruta nacional 168 la Navidad de 2020.

El juicio por el homicidio culposo de Luciano Nicola, quien fue embestido por un auto en la ruta nacional 168 la Navidad de 2020, está llegando a su final. Este jueves se realizaron los alegatos finales y Sánchez, el acusado, decidió declarar.
El juez penal Lisandro Aguirre escuchó a la querella, la defensa y al acusado, Francisco Mario Sanchez (36). Dará a conocer su veredicto el próximo lunes 3 de noviembre, a las 8.30.
La jornada final estuvo marcada por la declaración del imputado, quien dio su versión de lo ocurrido, y la discusión técnica de las partes, las cuales ratificaron sus teorías del caso con base en las pruebas producidas en el debate.
Sánchez declaró con familiares de la víctima en la sala. Su relato se centró en la trágica secuencia ocurrida la mañana del 25 de diciembre de 2020. Confirmó que estaba en una fiesta clandestina en Colastiné Sur y que cuando la policía la suspendió, tomó la RN 168 en dirección a Santa Fe.
El conductor afirmó haber visto gente sobre la banquina derecha, proveniente de otras fiestas, lo que lo llevó a tomar la decisión de moverse al carril izquierdo para "tomar más distancia". Sánchez manejaba un auto chico y dijo haber ido en caravana detrás de una camioneta.
“La camioneta hizo una maniobra brusca y ahí vi al grupo” de Luciano que caminaba por el costado izquierdo de la ruta, contra el guardarrail.
“Volanteo para la derecha y siento el estallido”, recordó. Cuando pudo estabilizar su vehículo y frenar, dijo haber quedado “paralizado, en estado de shock”, y no recordar qué pasó entre ese momento y un rato más tarde, cuando ya se encontraba en la casa de su madre.
"Yo sé que no me tendría que haber ido, me arrepiento totalmente”, señaló, “lo siento con todo mi corazón pero no hay nada que pueda hacer para cambiar lo que pasó”.
Los querellantes Juan José Patiño, Martín Scurato y Sergio Fabbro solicitaron que Sánchez sea condenado como autor de “homicidio culposo por imprudencia, negligencia y violación de cuidado en conducción de automotor, agravado por darse a la fuga y no socorrer a la víctima”, a la pena de 6 años de prisión.
Su principal argumento se basó en el incumplimiento del deber de cuidado ante "circunstancias previas, relevantes, determinantes". Indicaron que la presencia de una "gran cantidad de jóvenes" caminando por la ruta, hacía imperativo que el conductor estuviera atento y precavido.
“Incluso los amigos de Sánchez dijeron que al ver tanta gente bajaron la velocidad, tocaron bocina, alertaron” a los peatones, recordó Patiño.
Respecto a la velocidad, el perito oficial determinó que Sánchez circulaba a un promedio de 100 km/h. Aunque este valor es el máximo permitido, la querella sostuvo que la velocidad fue "no precautoria" dadas las circunstancias, impidiéndole controlar el vehículo, frenar o esquivar.
La velocidad era tal que, tras ser impactado, el cuerpo de Luciano fue desplazado 26 metros hacia adelante, donde terminó tendido.
Un punto central fue la alcoholemia. La querella alegó que Sánchez "conducía alcoholizado" con 1.5 g/l de alcohol en sangre, lo que demostró una "conducta totalmente prohibida" que incrementó el riesgo.
Finalmente, la querella se refirió al principal argumento defensivo, la “autopuesta en peligro” de la víctima: "La cantidad de riesgo creado pura y exclusivamente por Sánchez fue lo que determinó el siniestro más allá del lugar por el que hayan ido caminando o no Luciano y sus amigos".
Patiño ratificó el agravante de la fuga y la falta de socorro y calificó la huida del conductor como un acto de "cobardía". También citó al padre de Luciano, quien relató que lo ocurrido fue “como si hubieran tirado una granada en medio de mi familia". Por todo esto, solicitó la condena máxima posible, 6 años de prisión efectiva.
Los defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera solicitaron la absolución total y definitiva de su cliente y sostuvieron que el resultado fatal fue consecuencia de una "exclusiva puesta en peligro de la víctima". La defensa argumentó que Nicola tomó la decisión "libre y responsablemente" de exponerse al peligro al "caminar sobre una autopista nacional, por el carril rápido".
Recordaron que la Ley Nacional de Tránsito prohíbe expresamente la circulación de peatones por autopistas, incluso por la banquina. Por lo tanto, lo "socialmente inadecuado no fue conducir por la autopista como lo hizo Francisco Sánchez, sino caminar por la ruta".
La acción fue "totalmente imprevisible" para el conductor, y enfatizó que "no hay deber de cuidado de lo imprevisible. Es imposible prever que una persona va a venir caminando por la 168 por el guardarrail del carril rápido". “Entiendo que esta situación fue una tragedia, pero la tragedia no es delito”, insistió Montegrosso.
En cuanto a la velocidad, afirmaron que Sánchez circulaba a una velocidad reglamentaria, y sobre la alcoholemia, plantearon la invalidez de los análisis. Para esto, argumentaron que existían "irregularidades graves en la extracción de sangre" y que ni las actas de extracción ni la cadena de custodia fueron incorporadas al debate.
El defensor alegó que si la documentación no se vio en el debate, "no puede ser tenida en cuenta a la hora de fallar".
El juez deliberará y dará a conocer su veredicto el lunes 3 de noviembre, a las 8.30, en los tribunales de la capital provincial.




