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Por peligro de fuga

Prisión para el conductor que chocó y mató a un matrimonio en la Costanera santafesina

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad parcial del fallo que había concedido la libertad a Valentín Giordano. Además, ordenó su inmediata detención.

Prisión para el conductor que chocó y mató a un matrimonio en la Costanera santafesinaPrisión para el conductor que chocó y mató a un matrimonio en la Costanera santafesina

Lunes 17.2.2025
 14:18hs
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Actualizado al Lunes 17.2.2025 21:41hs
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Ornella Pazzi
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Ornella Pazzi
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Sucesos

Valentin Giordano, el joven de 19 años que embistió y mató a un matrimonio la noche del 24 de noviembre en la Costanera de la ciudad de Santa Fe, volverá a prisión.

El tribunal de la Cámara de Apelaciones, integrado por el juez Roberto Prieu Mántaras, declaró la nulidad parcial del fallo de primera instancia. En el mismo, la jueza Cecilia Labanca le había concedido la libertad bajo medidas alternativas a Giordano.

El recurso ante la Alzada fue interpuesto por la fiscal al frente de la investigación, Rosana Marcolín, quien entendía que la jueza no dio fundamentos a su decisión.

Familiares de las víctimas se manifestaron este lunes en Plaza 25 de Mayo. Foto: Flavio Raina

De la audiencia participaron familiares de las víctimas, Marcos Arias y Norma López. Su hija, constituida recientemente como querellante, declaró que tanto ella como su hermano de 16 años -quien presenció el hecho- recibieron amenazas, que el chico "no hay noche que no tenga crisis" y que "lo mejor que nos podría pasar dentro de esta situación es que -Giordano- espere la condena en la cárcel".

A su turno, el imputado, quien se mantuvo cabizbajo durante toda la audiencia, sostuvo: "No me va a alcanzar la vida para pedir perdón, nunca pensé que esto podría pasar". Su defensa está en manos de los abogados Agustín Márquez y Esteban Yossen.

Sin fundamentos

Pasada la 1 de la tarde, a más de tres horas desde que inició la audiencia en la Sala 5 de los tribunales santafesinos, el Dr. Prieu Mántaras resolvió declarar parcialmente la nulidad del fallo de la jueza Labanca.

La Alzada dio razón a la fiscalía en torno a que "la decisión de la jueza carece de motivación suficiente, incumpliéndose así con la obligación de fundamentación de las decisiones judiciales", la cual está dispuesta tanto en la Constitución nacional, en la provincial, y en el Código Procesal Penal de Santa Fe.

Prieu Mántaras dispuso la inmediata detención de Giordano. Foto: Flavio Raina

"La sola expresión por parte de la jueza de que las medidas alternativas resultaban suficientes para cautelar debidamente los riesgos procesales resulta en una decisión fácticamente arbitraria, y supone una fundamentación meramente aparente", concluyó el camarista.

"Surge palmaria y evidente la omisión de la jueza de explicitar las razones por las cuales entendía que las alternativas podrían mitigar los riesgos procesales que ella misma estaba declarando", subrayó, "no se requieren desarrollos minuciosos y exhaustivos, pero sí al menos una fundamentación que permita entender por qué la jueza resolvió de la forma en que lo hizo".

Además, en su fallo Labanca "omitió el tratamiento de planteos fiscales que resultaban decisivos para la resolución del conflicto. En particular la conducta asumida por Giordano luego el hecho, y cómo ésta impactaba respecto de las alternativas que concedía".

Riesgo de fuga

Respecto a la situación procesal de Giordano, Prieu Mántaras consideró que "corresponde la imposición de la prisión preventiva, por entender que las alternativas propuestas por la defensa no resultan, al menos en este estadío del proceso, suficientes para neutralizar el riesgo procesal de fuga".

Esto, debido a la "flexibilidad de las medidas impuestas, cuya observancia quedaría sólo sujeta a la voluntad" del imputado.

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Para el magistrado, no puede esperarse la sujeción a las alternativas por parte de una persona que "habiendo protagonizado semejante conducta, con plena representación de la probabilidad de producción del resultado que a la postre produjo, en lugar de quedarse donde ocurrieron los hechos para asumir las consecuencias de su obrar, intentó escapar".

La pena en expectativa, y el hecho de que esa será de cumplimiento efectivo, sumando a que Giordano "falseó su domicilio, estableciéndolo en Corrientes" y a que "conoce todas las evidencias en su contra", también fueron tenidos en cuenta por la Cámara de Apelaciones a la hora de resolver sobre la cautelar.

El juez dispuso la inmediata detención de Giordano, que fue retirado de la sala de audiencias esposado.

"Continuamos sin pausa"

Tras conocer el fallo, la fiscal Marcolín explicó que "el juez entendió exactamente lo mismo que entendimos desde la fiscalía en el momento que salimos de la audiencia -de primera instancia-, no podíamos creer lo que había pasado".

"La jueza nos había dado la razón en todo el panteón de la fiscalía, en cuanto a que se daban todos los requisitos para la imposición de la prisión preventiva, y después de una manera totalmente inesperada varió su fallo y le dio la libertad" a Giordano, recordó.

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Esta "es una cuestión constitucional, los fallos tienen que estar fundados y se tiene que explicar el porqué de la decisión", por eso la funcionaria del MPA decidió recurrir la resolución de Labanca.

Respecto a la investigación, aseguró que "continuamos sin pausa", que ya se realizaron diversas pericias y que se pudo establecer que la velocidad del automóvil conducido por Giordano era de 136 kilómetros por hora (en un rango de entre 110 y 162) cuando embistió a las víctimas.

Picadas en la Costanera

Por el hecho también fue imputado otro hombre, Nicolás L., que habría estado corriendo picadas con Giordano la noche del 24 de noviembre de 2024.

La fiscalía cree que el VW Bora de Giordano y el BMW de Nicolás L. corrían una picada que se dividió en dos tramos: el primero entre calle Calcena -pasando el faro hacia el norte- y el semáforo de Almirante Brown y Salvador del Carril, y el segundo, entre ésta última arteria y el lugar donde se produjo el siniestro, unos 300 metros de distancia, pasando las instalaciones del Lawn Tenis Club.

Distintos análisis de planimetría, cámaras de seguridad cuadro por cuadro y la disposición de los cuerpos luego del impacto, permitieron a Marcolín inferir que el VW Bora viajaba a una velocidad que superaba los 100 km/h en una zona en la que la velocidad permitida es de 60 km/h.

La fiscal señaló durante la audiencia de prisión preventiva que los automóviles de los dos imputados estaban "tocados" para correr carreras. Según un informe técnico, el VW Bora tenía reprogramada la computadora, un escape de alto rendimiento y bajados los amortiguadores. El BMW tenía intervenciones similares.

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